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CREG - Concepto 5253 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5253 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Actividad autogeneración

Radicado CREG E-2021-012128 Expediente CREG – General N/A Respetada señora XXXXXX De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter

regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, en la cual solicita lo siguiente: (…) Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREGcontactenos@creg.gov.co La ciudad Asunto. Petición de información XXXXX, mayor de edad, identificada con C.C. No. XXXXX, domiciliada en el municipio de Itagüí - Antioquia, por medio del presente escrito, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 23 y en la ley 1755 de 2015, artículos 13 y 14, respetuosamente, me permito solicitar se me resuelva la siguiente petición de información:¿Se requiere algún registro especial para establecerse como Autogenerador de energía?¿Qué implicaciones tiene convertirse en Autogenerador de energía?¿Cuáles son las responsabilidades de un Autogenerador de energía?¿Cuándo se puede eliminar esa condición de Autogenerador de energía? Todas las notificaciones serán recibidas en el correo electrónico abg.alejandrapalacio@outlook.com De antemano muchas gracias. (…) Subrayado fuera de texto

Respuesta Al respecto de su consulta, no identificamos si la misma se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña [1] [2] escala o gran escala . Sin embargo, se le dará el contexto de las dos actividades en general así:

1. En cuanto a la actividad de autogeneración a pequeña escala, se reguló en la Resolución CREG 174 de 2021, donde se definen las condiciones de disponibilidad de red, de conexión, de medida y de liquidación de energía.

En cuanto a su consulta, el procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, o registro ante el sistema, el [3] mismo se encuentra en los artículos 14 y Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 , los cuales se diferencian por capacidad instalada y se realiza a través de la página web del operador de red. Sugerimos revisar dicha Resolución, la cual establece el paso a paso para el proceso de registro y aprobación. En cuanto a las responsabilidades (lo que se puede entender también como implicaciones) y deberes de un usuario AGPE, estos se encuentran regulados en la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual se desarrollan los mecanismos de protección y deberes de los usuarios AGPE a través de cada una de las etapas del proceso para convertirse en AGPE. Sugerimos realizar una revisión integral de esta resolución, ya que la resolución en su integridad establece deberes y derechos en varias partes de la norma. Algunos de los deberes, responsabilidades o implicaciones, es mantener la conexión con las mismas condiciones declaradas y sin alteraciones, ya que podría perderse la capacidad asignada en el proceso de conexión. También se establece que se debe cumplir con los requisitos técnicos y seguir el proceso para poder ejercerse la actividad de autogeneración.

Finalmente, en caso de requerir finalizar el ser un usuario autogenerador a pequeña escala, se puede realizar en cualquier momento, pero lo debe notificar al operador de red y al agente comercializador con el cual se vende los excedentes, esto conforme el Capitulo IV de la Resolución CREG 135 de 2021.

2. En cuanto a la actividad de autogeneración a gran escala, se reguló en la Resolución CREG 024 de 2015, y de forma similar, en dicha resolución, se definen las condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, condiciones para entregar excedentes a la red, entre otras obligaciones.

En cuanto al procedimiento de conexión, en este caso específico, está regulado en la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Redes); lo anterior se complementa con la Resolución CREG 075 de 2021, donde se encuentra regulado el proceso de asignación de capacidad de transporte, el cual es la capacidad que le será aprobada a un generador, autogenerador o cogenerador para entregar energía a la red. En todo caso, en la Resolución CREG 075 de 2021 también se tienen reglas se seguimiento a la construcción de estos recursos de generación, pero cumpliendo con lo establecido en el Código de Red. No obstante, la Resolución CREG 174 de 2021 permitió que los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW pudieran aplicar el artículo 14 y Anexo 5 de esta última resolución, con el fin de tener un procedimiento simplificado de conexión. En cuanto al proceso de registro, se realiza durante el procedimiento de conexión del Código de Redes, pero sujeta a la previa solicitud de capacidad de transporte y su aprobación, como lo citamos anteriormente, mediante

la aplicación de las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021. Ahora bien, le informamos que específicamente en el numeral 5 del Anexo Código de Conexión del Código de Redes se establece el proceso como tal para su construcción y entrada en operación. También se deben cumplir con los procesos de registro conforme las resoluciones del ámbito comercial, esto es las Resoluciones CREG 156 de 2011 y 157 de 2011. En cuanto a las responsabilidades, en general son las de cumplir con los reglamentos para operación comercial (Resoluciones CREG 024 de 1995, 156 y 157 de 2011) y los reglamentos para operación técnica (Resoluciones CREG 025 de 1995 y 70 de 1998). Finalmente, cuando un usuario autogenerador a gran escala se desee retirar del mercado, se debe seguir los procedimientos establecidos en las Resoluciones CREG 156 de 2011 y 157 de 2011, en las cuales se establece el proceso de cancelación de frontera comercial y retiro del mercado. Todas las resoluciones citadas pueden ser consultadas en la página web de la entidad, www.creg.gov.co a través de la pestaña Resoluciones. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021: Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenerador con

capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

2. Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021: (…) Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. (…)

3. Esta Resolución actualizó la Resolución CREG 174 de 2021.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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