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CREG - Concepto 52795 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 52795 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 52795 DE 2005

(Octubre 5)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación INP 16-09-2005

Radicado CREG E-2005-006916

Respetado XXXXX: Mediante la comunicación del asunto, solicita concepto a esta Comisión, manifestando: Pregunta 1: “Si los equipos necesarios para cumplir con la resolución 024 solo deberán calcular lo solicitado con los algoritmos descritos en las normas citadas, o deberán cumplir con las normas IEC61000-4-15 (2003_02),

IEC61000-4-15 (2003-02) y en esta última si son clase A o B”.

Respuesta: Citando los siguientes apartes del artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005: “Los equipos de medición a utilizar deben al menos, respecto a la calidad de la potencia: - Medir el indicador THDV, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992), para el barraje. - Medir la relación entre el voltaje de secuencia negativa y el voltaje de secuencia positiva (V(2) / V (1) para el barraje. - Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02). - Medir la continuidad del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto). - Medir la desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de esta Resolución. - Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se describe en el artículo 5o, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo”. (Hemos subrayado).

En cuanto al Estándar IEC 61000-4-15 (2003-02), se requiere que cuando el equipo pueda medir el indicador P ,

st éste sea calculado cumpliendo con todos los requerimientos del Estándar citado. Según fue aclarado por usted mediante conversación telefónica, se entiende que la segunda referencia al Estándar IEC 61000-4-15 (2003-02) se refiere al Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), respecto al cual pregunta sobre el alcance de la Resolución CREG-024 de 2005 al definir la Clase del equipo. Respecto a este tema, nos permitimos aclararle que el alcance de la Resolución se limita a la medición de hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar citado, sin especificar cual clase debe ser utilizada. A elección de la clase es una decisión del OR, fundamentado en los usos que le dará al equipo. Pregunta 2: “Para el literal G del artículo 5 de la resolución 024, almacenamiento de eventos, se deberán tener en cuenta las interrupciones?, solo las menores de un minuto? Que se toma cuando la interrupción es mayor a 1 minuto y se tiene evento?, se deberá colocar como mayor desviación a 0.0000 y que tiempo TET?”.

Respuesta: La metodología de cálculo de las variables citadas en el literal g) del artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005 se encuentra definida en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02). En cuanto a la duración, para efectos de interpretar la mencionada Resolución, se considera transitorio todo fenómeno con duración menor o igual a un minuto, en concordancia con la definición del término “Variaciones de corta duración”. Por lo tanto todo fenómeno que origine distorsión con duración superior a un minuto (no transitorio) no es una “fluctuación de

tensión” a la luz de la Resolución CREG-024 de 2005. Pregunta 3: “Así mismo agradecemos clarificar la información que debe ser por barra y cual por circuito de acuerdo al numeral 3 de la Resolución 024 de 2005 CREG”.

Respuesta: Al respecto nos permitimos reiterar la respuesta enviada en el oficio Radicado CREG S-2005-002692, en el sentido que para los indicadores THDV y V(2)/V(1) se requiere medición por barra, mientras que para los otros indicadores (Hundimientos y picos, continuidad del servicio, Desviación estacionaria de la tensión y P ) se ST requiere discriminación por cada elemento en el cual se reconozca el elemento “unidad de adquisición de datos”, en consonancia con el artículo 3o de la Resolución CREG 024 de 2005.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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