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CREG - Concepto 52939 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 52939 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

2/5/24, 16:30 about:blank CONCEPTO 52939 DE 2005 (Octubre 13)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -— CREG

Bogotá, D. C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su correo electrónico del 22 de septiembre Radicado CREG E-2005-007063

Respetada XXXXX: Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en el que nos pregunta “es legal que se cobre $ 28.000.00 por revisión de instalaciones en vivienda”.

En relación con su inquietud nos permitimos precisarle los aspectos regulatorios referentes a las revisiones periódicas de instalaciones internas:

1. La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece sobre las revisiones periódicas lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

Como usted se puede dar cuenta en esta Resolución se ha asignado la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto no solo con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios sino de la sociedad en general. Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es propiedad de este y no de la empresa.

La oposición por parte del usuario a la realización de esta actividad puede llevar a que la empresa tome medidas frente a la prestación del servicio a ese usuario, esto considerando que la obligación en la verificación y la garantía en la seguridad de las instalaciones de los usuarios recae directamente en el distribuidor (Resolución CREG 067 de 1995) y que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997). Ahora bien, el cargo por la realización de dicha actividad debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos. En la actualidad el cargo por concepto de esta revisión está bajo el régimen de libertad vigilada.

2. De otra parte el artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que “en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios”.

En este3 sentido todos los usuarios debieron ser uniformados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como los costos que serían cobrados por el desarrollo de las mismas. about:blank 1/2 2/5/24, 16:30 about:blank

3. El Título 11.1 (Normas Técnicas Aplicables) de la Resolución 067 de 1995 determina que para todos los efectos pertinentes, al hacer alusión a normas técnicas, se refiere a “las Normas

Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad”.

4. De otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

5. La Resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”.

Así mismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 DE 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación, existente según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica. De acuerdo con lo citado anteriormente se concluye lo siguiente: (i) la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas es una obligación de la empresa distribuidora. No obstante, dicha revisión debe ser pagada por el usuario por ser este el dueño de la instalación interna (ii) Los costos cobrados por dicha actividad deben corresponder a los procedimientos realizados para llevarla a cabo y que como mínimo deben ser los definidos en la resolución 14441 <sic, 14471> de 2002 de la SIC. El costo de esta actividad no está regulado por la CREG. Finalmente, si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio le está cobrando una tarifa excesiva, incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de esta Comisión www.creg.gov.coy en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio WWwWw.SsiC.gQOV.CO Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo about:blank 2/12

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