CREG - Concepto 52941 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 52941 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Octubre 14)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 24 de septiembre de 2005 Radicado CREG E-2005-007140
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos solicita “Quiero saber porqué las distribuidoras monopolizan la construcción de las instalaciones internas?”, al respecto nos permitimos informarle que: La resolución CREG 070 de 1998 (Código de Distribución) establece:
“4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN Las obras de infraestructura requeridas por el usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, este último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios. Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 9 del presente Reglamento. En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras ypor un periodo de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes”. (Hemos subrayado). Además, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) en el capítulo II referente a requisitos técnicos esenciales, reza: Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que las actividades de diseño, dirección, construcción, supervisión, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean realizadas
por personal calificado con matrícula profesional vigente que lo autorice para ejercer dicha actividad y quien será el responsable frente al Estado y ante terceros. La responsabilidad por dichas actividades corresponde a los siguientes profesionales: Los ingenieros electricistas o electromecánicos, reglamentados por la Ley 51 de 1986, los tecnólogos en electricidad o los técnicos electricistas reglamentados por la Ley 19 de 1990, con matrícula profesional vigente, que los autoriza para realizar este tipo de actividades, según sea el caso. Los operadores de red no deben dar servicio de energía a instalaciones eléctricas diseñadas por tecnólogos en electricidad, cuando la potencia instalada del inmueble, supere los 112,5 kVA o alimente a más de 20 usuarios. Igualmente, si se trata de redes de distribución, a aquellas con tensión mayor a 13,8 kV, potencia instalada mayor a 150 kVA o que alimenten a más de 100 usuarios. Los operadores de red no deben dar servicio de energía a instalaciones eléctricas diseñadas o dirigidas por técnicos electricistas, cuando la potencia instalada del inmueble supere los setenta y cinco (75) kVA o que alimente a más de 10 usuarios. Igualmente, si se trata de redes de distribución, a aquellas con tensión mayor a 13,8 kV, potencia instalada mayor a 112,5 kVA o que alimenten a más de 50 usuarios. De acuerdo a lo anterior, la realización de instalación interna es responsabilidad de los Usuarios y no del Operador de Red (Distribuidor), y la construcción de la instalación interna puede ser realizada por cualquiera persona calificada, de conformidad con lo establecido en el RETIE. El cumplimiento del RETIE y las normas contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998 es indispensable para
que el Operador de Red apruebe la solicitud de conexión del Usuario, y de acuerdo al principio de libre acceso a las redes, el distribuidor está en la obligación de ofrecerle, al usuario, un punto factible de conexión cuando este cumple con todos estos requisitos. Para mayor información, las leyes y resoluciones anteriormente citadas las puede encontrar en nuestra página web http://www.creg.gov.co en el enlace normas. El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIEo puede consultar en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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