CREG - Concepto 530 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 530 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2010-000530
Respetada XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia en la cual consultó: Tengo una frontera de energía no regulada, actualmente en donde en promedio el consumo es de 2 000 000 kW-h / Mensual. El contrato que tengo con el comercializador, quién a su vez es OR de la zona es demanda, modalidad “Pague lo demandado”, y va hasta el 2012.
En la misma frontera se ha montado una planta de autogeneración de poco menos de 2 MVA. Se ha cumplido
con lo dispuesto en la CREG 003 de 1994 y Código de redes (070). Revisando la Resolución CREG 084 de 1996 se tiene la necesidad de tener un contrato de respaldo, que para nuestro caso es para usuario no regulado. El cual dice que se establece con cualquier comercializador y la tarifa es de libre acuerdo.
La consulta es la siguiente:
1. Es válido usar el contrato que se tiene actualmente para soportar esta reserva?
2. Siempre que se tenga una unidad de autogeneración se debe realizar un contrato de respaldo?
3. Estos contratos de respaldo, hacen referencia a la misma disponibilidad de respaldo que se presenta en la Resolución CREG 097 de 2008?
4. La disponibilidad de reserva presentada en esta última resolución en que otro caso (que no sea generación en sus diferentes modalidades) es aplicable?
A continuación procederemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el orden en que fueron enviadas.
1. Respuesta a las preguntas 1 y 2
La Resolución CREG 084 de 1996 establece respecto al respaldo del Autogenerador lo siguiente: ARTICULO 4o. Condiciones para el Acceso al Respaldo. El Autogenerador que tiene la categoría de Usuario Regulado, debe ser respaldado por el comercializador del mercado regulado donde se encuentre localizada la planta de generación del Autogenerador. El Autogenerador que tiene la categoría de Usuario No Regulado, debe contratar su respaldo con cualquier comercializador del mercado. ARTICULO 5o. Uso del Respaldo. Para el caso del Autogenerador que suple parte de sus necesidades con compras a un comercializador, se entenderá que usa el servicio de respaldo cuando la potencia eléctrica promedio que toma de la red en cualquier hora particular, es mayor a la Demanda Suplementaria contratada. La
energía del Servicio de Respaldo es la energía adicional a la energía suplementaria. Ir al inicio ARTICULO 6o. Tarifas para los Servicios de Respaldo. El comercializador que atiende a un Autogenerador con categoría de Usuario Regulado, para efectos de cobrar el Servicio de Respaldo, aplicará tarifas reguladas como a cualquier otro usuario de su mercado regulado. Para el Autogenerador con categoría de Usuario No Regulado, las tarifas correspondientes a Servicio de Respaldo se acuerdan libremente entre las partes y podrán considerar entre otros los siguientes conceptos de costos: Cargos por Uso del STN, Cargos por Uso de los STR y SDL, Costos por Pérdidas de Energía en el STN y en los STR y SDL (acumuladas hasta el nivel de tensión en que se preste el servicio), Costo de la Energía Suministrada y los demás cargos que enfrente quien preste el respaldo por concepto de otros servicios tales como: despacho, reconciliaciones y adicionalmente un cargo por concepto de comercialización. Cuando se establezcan Cargos Horarios por uso de los STR y SDL se podrán acordar tarifas horarias por Servicio de respaldo. Como se concluye de lo señalado en el artículo 4 de la Resolución CREG 084 de 1996, el Autogenerador conectado al SIN debe tener un contrato de respaldo, que para el caso de la categoría de Usuario Regulado se debe celebrar con el comercializador del mercado regulado, mientras que para el Autogenerador con la categoría de Usuario No Regulado se debe contratar con cualquier comercializador del mercado.
2. Respuesta a la pregunta 3
La Resolución CREG 097 de 2008 respecto a los contratos de capacidad de respaldo de la red establece lo
siguiente: Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas. Artículo 14. Cargos por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red. Los Usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan a través de su Comercializador la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 13 del Anexo General de la presente Resolución. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su Sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario, según el estudio establecido en el parágrafo 1 del Artículo 13 de la presente resolución. Parágrafo 1. El procedimiento para la solicitud y viabilidad de conexión del usuario al sistema del OR, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. Los Cargos aquí calculados por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red corresponden únicamente a la actividad de distribución de energía eléctrica e incluyen los activos actualmente utilizados para la prestación del servicio de respaldo. Parágrafo 3. Cuando un usuario, para efectos del procedimiento de conexión establecido en el numeral 4.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, declare una potencia máxima requerida que no sea usada en su totalidad en un período de seis meses consecutivos, el OR podrá disponer de la diferencia entre la potencia máxima aprobada y la potencia máxima empleada por el usuario en
dicho período. Para lo cual el OR podrá instalar los equipos de control de carga que requiera. No obstante, el usuario podrá conservar la capacidad no utilizada a través de un contrato de capacidad de respaldo de la red de acuerdo con lo establecido en este Artículo.( Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, el contrato de capacidad de respaldo de la red permite que un usuario del STR o SDL, en este caso el Autogenerador, pueda disponer de la infraestructura con la capacidad necesaria para que se atienda su demanda bajo condiciones de respaldo. Precisamos que el contrato de respaldo exigido en la Resolución CREG 084 de 1996 se refiere al suministro de energía en esta condición, mientras que el respaldo previsto en la Resolución CREG-097 de 2008 es el relacionado con la Capacidad de Respaldo de la Red.
3. Respuesta a la pregunta No 4
El respaldo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 lo podrán solicitar todos los usuarios del STR o SDL, es decir, usuarios finales, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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