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CREG - Concepto 53026 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 53026 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 53026 DE 2005

(Octubre 27)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación D-200905-1

Radicado CREG E-2005-006992

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted solicita la absolución de las siguientes preguntas: Pregunta 1: “1. Exige la norma que los circuitos de 110 kV sean incorporados al sistema de registro de calidad o solamente se requiere medición en las barras y en los circuitos de 13,2 kV?

En caso que se requiera la medición en todos los circuitos se pueden realizar las mediciones de los circuitos tanto

de 13.2 kV como de 110 kV usando la lógica de posición de los interruptores? (…)

3. Para 13,2 kV puede tomarse el voltaje del transformador de tensión del lado del transformador de potencia que alimenta la barra y en caso de apertura del interruptor principal, se determina la tensión de la barra y los circuitos con la lógica de posición del interruptor?

Respuesta: Citando el artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005: “ARTÍCULO 3o. Equipos de medición. Los equipos de medición a usar, para medir la Calidad de la potencia, son los reconocidos en la Resolución CREG 082 de 2002, así: (….) - Equipo “Unidad de adquisición de datos”, reconocido, entre otras, en las unidades constructivas N2S1 a N2S6, n2s8 A n2s12, N2S15 A n2s18, N3S1 a N3S16, N3S19, N3S20 y N4S1 A N4S18” (Hemos subrayado).

Asociados a estos puntos de medida se deberán enviar los reportes descritos en el “Plan de Recolección de Datos” (Artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005), según los plazos indicados en el “Plan para instalar el sistema de medición y registro” (Artículo 4o de la Resolución CREG-024 de 2005). En cuanto a la señal de tensión, esta debe ser obtenida del PT reconocido que se encuentre más cerca, eléctricamente, al punto de medida. Cuando la unidad constructiva reconozca PTs, la medida de tensión debe ser obtenida de estos. Cuando esto no ocurra se debe discriminar el circuito a través una lógica con el interruptor.

Pregunta 2: “2. Exige la norma que todos los transformadores de tensión para el registro sean inductivos?”.

Respuesta: Lo que exige la regulación es que los activos sean acordes con su remuneración.

Pregunta 3: “4. Nos gustaría conocer cuál será el procedimiento para certificar o auditar el cumplimiento de la norma?”.

Respuesta: En cuanto a la certificación de equipos nos permitimos citar el Documento CREG-017 de 2005: “Los equipos deben ser certificados ante cualquiera de las entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993. Estas entidades certificarán que el instrumento cumple los Estándares requeridos”.

En cuanto al proceso de auditoria del cumplimiento de la regulación, nos permitimos recordarles que la función de vigilancia y control se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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