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CREG - Concepto 53115 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 53115 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Noviembre 11)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 18 de octubre de 2005 Radicado CREG E-2005-007719

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, donde presenta el siguiente interrogante: “Existen tres (3) OR's A, B y C. Si se presenta un flujo por la línea AC de potencia activa del operador de red A al operador de red C igual a 20 unidades/hora mes y cero (0) unidades de potencia reactiva. Además se presenta

un flujo por la línea BC de potencia reactiva del operador de red B al operador de red C igual a 11 unidades /hora mes y cero (0) unidades de potencia activa. Es correcto que el OR C presente pagos sólo por 1 unidad/hora mes de energía reactiva”. Al respecto nos permitimos comentarle que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 082 de 2002, y lo establecido en el anexo 4 de esta misma resolución, el cálculo del exceso en el consumo de potencia reactiva para efectos de liquidar se realiza por frontera comercial, es decir, se liquida cada frontera comercial independientemente. Para el caso específico que nos plantea, el OR C deberá pagar al OR B, por el exceso de reactiva (debido a que supera el 50% del consumo de energía activa), el equivalente a 11 unidades /hora mes y no deberá cancelar por exceso de reactiva ningún valor al OR A. De manera más general, el OR C deberá pagar de acuerdo a las mediciones realizadas en cada una de las fronteras comerciales con otro Operador de Red de manera independiente (liquidación por frontera comercial), e independientemente de las mediciones que se den en las fronteras comerciales con otros Operadores de Red. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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