CREG - Concepto 53144 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 53144 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
2/5/24, 16:29 about:blank CONCEPTO 53144 DE 2005 (Noviembre 15)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -— CREG
Bogotá, D. C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación del 20 de septiembre de 2005 Radicado CREG E-2005-7000
Respetada XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: “Adjunto a la factura de gas natural me llegó una circular en la cual me informan que por disposición de las resoluciones de la CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, han liquidado mal el subsidio de mi factura y que revisándola desde el mes de febrero de 2004 hasta la fecha se debe devolver una suma que ellos informan en la circular, pregunto debo devolver este dinero que según ellos debo por haber liquidado ellos mal el subsidio desde la fecha en que salió la resolución y que ellos no supieron aplicar a la factura o existe un término en tiempo para que ellos me refacturen, teniendo en cuenta que el artículo 150 de la ley 142 dice que las empresas pueden refacturar, pero que esta no puede ser mayor a 5 meses de anterioridad, espero su valiosa respuesta.
En primera instancia, le informamos que cuando un usuario de servicios públicos domiciliarios considere que las empresas no vienen aplicando estrictamente las normas, de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes, tiene el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de
la prestación del servicio. Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado. Adicionalmente, contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de reposición ante la empresa y el subsidiario de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, momento que usted puede solicitar la prueba que considere conveniente, para que se resuelva sobre la reclamación o petición. No obstante lo anterior, consideramos importante señalar que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece que: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO about:blank 1/2 2/5/24, 16:29 about:blank Director Ejecutivo about:blank 2/12