CREG - Concepto 5325 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5325 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
2/5/24, 16:30 about:blank CONCEPTO 53725 DE 2005 (diciembre 13) <Fuente: Pagina de Internet CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Solicitante: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA Fecha: 13 de diciembre de 2005
Radicación: CREG E-2005-009209
Tema: CONSULTA. INDAGACIONES PRELIMINARES Nos:021, 020 Y 019 DE 2005
RESPUESTA: S — 2006-003725
PROBLEMA: COBERTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR RED
Bogotá, D.C., Señores
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA
Unidad de Responsabilidad Fiscal
- Fax. XXXXX Neiva Asunto: Oficio URF-3480 noviembre 23 de 2005
Radicado CREG E-2005-009209
Respetados Señores: Hemos recibido su comunicación URF-3480, radicada el pasado 13 de diciembre con el número de la referencia, en donde solicitan aclaraciones en cuanto a la facultad de los municipios para prestar directamente servicios públicos, especificamente las siguientes inquietudes. “(...) la inquietud por resolver consiste en que sí efectivamente la construcción del propanaducto
(sic) en las cabeceras municipales ya conocidas, constituye una violación expresa de la normatividad arriba señalada en la medida en que los Municipios se abrogaron una competencia que presumiblemente no tenían en el entendido de que si los verbos descritas en el artículo 8 de la Ley 142 de 1994. esto es, planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible, hace relación
directa con la construcción del propanoducto y demás especificaciones para la prestación del servicio público de gas combustible. ¿El objetivo para la cual fue creada la Sociedad "Surcolombiana de Gas SA. E.S.P. estaría vulnerando directamente la competencia establecida en la Nación para la prestación del servicio público de gas domiciliario, o por el contrario, la Nación en forma privativa dispuso a través de ésta empresa mixta la prestación del servicio público de gas con sus demás componentes? Igualmente se pregunta este Despacho, si el objetivo por la cual fue creada la Sociedad “Suramericana de Gas S.A. E.S.P.” guardaría una relación directa con cada uno de los objetivos acordados en los respectivos convenios interadministrativos celebrados por los Municipios de La Argentina, Oporapa y Elias con la Cooperativas denominadas PROTEGER A.C. y CITYCOOP about:blank 1/2 2/5/24, 16:30 about:blank LTDA., esto es, la construcción del propanoducto y demás especificaciones para la prestación del servicio público de gas domiciliario. (...)” Al respecto nos permitimos informarle con base en lo que establece la Ley 142 de 1994. Como primera medida es necesario diferenciar la actividad de prestar el servicio de gas combustible a usuarios finales, en los términos del Artículo 14 de la ley 142 de 1994, de la libre iniciativa privada de cualquier persona, ya sea de naturaleza pública o privada, para desarrollar proyectos de infraestructura utilizable en la prestación del servicio domiciliario. Respecto a la libertad de empresa para prestar el servicio domiciliario, la ley 142 de 1994, en su Artículo 10, dispone lo siguiente:
“Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.” Es nuestra consideración que los municipios no pueden prestar el servicio de gas de manera directa a usuarios finales por las siguientes causas:
1. El Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 al referirse a la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, en el numeral 1 excluye el servicio de gas.
2. El Artículo 8 de la Ley 142 de 1994, presenta las competencias de la nación para la prestación de los servicios públicos, y en su numeral 2, se le otorga de manera privativa la facultad de asignar y gestionar el uso del gas combustible.
Lo anterior, no se opone a que el municipio discrecionalmente cumpla con las disposiciones legales (Artículos 14, numerales 5, 6 y 7, y lo dispuesto en el Título |), y constituya una empresa que se encargue de operar los activos de su propiedad. La normatividad únicamente se dirige a precisar que la entidad territorial no se encuentra habilitada para atender de manera directa, a los usuarios del municipio. Así las cosas, para dar respuesta a su primer interrogante, la construcción del propanoducto por parte de estos municipios no constituye una violación de los Artículos que se mencionan en su comunicación. En cuanto a la segunda pregunta y a partir de lo mencionado en los párrafos anteriores, bajo el supuesto de que la empresa SURGAS S.A. ESP se encuentra constituida en los términos que establece la Ley 142 de 1994 en su Título |, esta compañía se encuentra facultada para prestar el
servicio público domiciliario de gas combustible. Finalmente, en relación con la última pregunta, le reiteramos la diferencia que existe entre la actividad de prestar el servicio de gas combustible a usuarios finales, y la libre iniciativa ya sea de naturaleza pública o privada, para desarrollar proyectos de infraestructura utilizable en la prestación del servicio domiciliario, por lo que es nuestra consideración que la constitución de la sociedad prestadora del servicio domiciliario no tiene relación con la contratación para la construcción de activos en los convenios que se mencionan en la comunicación. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo about:blank 2/12