🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 5328 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 5328 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 5328 de 2019 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 5328 de 2019 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 5328 DE 2019

(Septiembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado de origen: 20192200662691

Solicitud de concepto Radicado CREG E-2019-008648

Respetado señor Director: En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente inquietud: ... a este Despacho fueron allegados varios casos en los que algunos promotores interesados en conectar sus proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía eléctrica, a una subestación de energía

eléctrica en nivel de tensión III o IV, la cual es propiedad de un agente transmisor de energía eléctrica, pero cuya operación es efectuada por un OR, debían presentar un estudio de viabilidad física ante el Transmisor propietario de la subestación, adicional, al estudio de viabilidad técnica que ya habían presentado ante el operador de red. Pues, en caso de no atender con esta solicitud, el operador no podría dar la viabilidad al proyecto. Razón por la cual, se hace necesario que por parte de su respetado Despacho se aclare: - ¿Si es o no correcto que, se solicite a un potencial generador, un estudio de viabilidad física de conexión, para los casos en que la subestación a la que se quiere conectar no sea propiedad del operador de red al cual presentó la solicitud de conexión? - En caso de la respuesta sea afirmativa, - ¿Cuál sería el soporte regulatorio que avala dicha solicitud? - ¿Cuál debe ser el tiempo para la revisión del estudio de viabilidad física? Siendo que quien lo revisa es el transportador y no el distribuidor, y en algunos casos pretenden tomarse hasta dos (2) meses para dicha revisión. - En caso de que se requieran ajustes sobre el estudio de viabilidad física, que lleven a un cruce de versiones entre Transmisor - OR - Promotor del proyecto hasta la obtención del concepto de viabilidad física ¿cuál debería ser el tiempo y la articulación entre los diferentes actores? - O, por el contrario, ¿debe entender que el estudio de viabilidad física, hace parte del estudio de viabilidad técnica? - En caso de que la respuesta sea afirmativa, se requiere conocer ¿ cuáles son los análisis y/o requerimientos

mínimos que debe contener un estudio de viabilidad técnica? ¿Aplican los mismos tiempos definidos en la Resolución CREG 106 de 2006? En respuesta a la inquietud planteada hacemos referencia a la comunicación con radicado CREG S-2018-004363 enviada a la UPME, de la cual enviamos copia, en relación con una consulta sobre quién era el agente encargado de dar el visto bueno de conexión a un Sistema de Transmisión Regional, STR. En dicha respuesta se indica que el responsable de dar tal concepto es el OR que presta servicio en el área donde está el STR y se mencionan los casos especiales donde los activos de la subestación donde se va a hacer la conexión no son operados directamente por el OR. Ahora bien, en cuanto al interrogante, sobre si es necesario que un interesado en conectarse a la red tenga que presentar un estudio de viabilidad física de conexión diferente al presentado en la solicitud de conexión, hacemos referencia a la Resolución CREG 106 de 2006, que en el numeral 1.1 del anexo señala: 1.1. Los interesados que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL deberán presentar, un estudio con la solicitud al Transmisor Nacional o al Operador de Red, en adelante Transportador, de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según el caso. El estudio deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica y financiera del proyecto. El estudio podrá ser elaborado por el interesado, o por el Transportador a solicitud de aquél. En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos en la

normatividad aplicable. Con la norma citada se entiende que la obligación de los interesados es la de presentar, al transportador responsable del sistema donde va a conectarse, un estudio que incluya el análisis sobre la factibilidad técnica y financiera de la conexión, de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Reglamento de Distribución. Una situación particular se presenta cuando los activos no son operados directamente por el OR responsable del STR y en estos casos lo que se requiere es una coordinación entre el OR y el operador de los activos, con el fin de acordar los detalles de la conexión, así como la forma de llevar a cabo la ejecución de la conexión. En esta coordinación se deben acordar los tiempos de respuesta a la solicitud del interesado para cumplir con los señalados en la regulación vigente. De acuerdo con la misma Resolución CREG 106 de 2006, el OR debe darle respuesta al interesado en un plazo de dos meses. En resumen, en la regulación no se establece que el interesado deba presentar varios estudios dependiendo de los diferentes agentes relacionados con los activos donde se va a conectar. Debe presentar una solicitud al transportador responsable del sistema donde se va a conectar y este, si no es el operador directo de los activos, deberá coordinar con el operador de los activos y ofrecer la respuesta sobre la solicitud de conexión al interesado, en los plazos previstos en la regulación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...