CREG - Concepto 53281 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 53281 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 53281 DE 2005
(Diciembre 2)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud de información Radicado CREG E-2005-008359
Apreciado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual usted nos manifiesta lo siguiente: “Quisiera saber que tan legal es que una empresa con mayor solidez económica y con mayor tiempo en el sistema interconectado nacional (ENERGUAVIARE), pueda llegar a un municipio que tiene una empresa de energía (ENERCALAMAR) que presta el servicio con electrocombustible y que tiene una red propia y que solo
hasta diciembre queda conectada al SIN. Ofreciéndole a la población que mejorará el servicio, que dará mejores precios, que arreglará problemas y que desean prestar el servicio como es el caso con la Empresa de Energía del Guaviare”. Al respecto nos permitimos informarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, previo el cumplimiento de los requisitos para tal fin, cualquier agente es libre de prestar el servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, en ejercicio de la libre competencia que existe para ejercer cualquiera de las actividades propias de la prestación del servicio. Es de anotar que la Ley no establece diferencias para las empresas ubicadas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), o las ubicadas en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Las actividades en las que por Ley se puede presentar competencia son la generación y la comercialización. Estos conceptos son más entendibles en el ambiente del Sistema Interconectado Nacional, en el cual, la energía puede transportarse desde puntos remotos hasta una localidad específica y cualquier agente puede constituirse en comercializador para un municipio, siempre y cuando cumpla con la normatividad establecida. Por lo anterior, dentro de la práctica de la libre competencia, cualquier empresa comercializadora de energía, que esté interesada en la prestación del servicio de algún mercado, no podrá hacerlo libremente, siempre y cuando los usuarios libremente, así lo dispongan. Ahora bien, respecto de la ejecución de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, se debe determinar si el “nuevo mercado” que ingresa al SIN va a ser considerado como producto de una expansión del sistema de un Operador de Red ya existente o si se trata de un nuevo Operador de Red. Para hacer mayor claridad al respecto, a
continuación se explica cada una de las alternativas y sus implicaciones para el caso de su consulta:
1. ENERCALAMAR se constituye como una empresa Distribuidora - Comercializadora de energía en el SIN.
Si la empresa que presta el servicio actualmente en la localidad de Calamar, desea hacerse prestador en el Sistema Interconectado Nacional, deberá proceder conforme a lo establecido en la Resolución CREG 077 de 1997 la cual en su artículo 8 establece: “Artículo 8. Transición cuando se realiza interconexión. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona no Interconectada (ZNI), cuyo sistema eléctrico se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de la interconexión, para presentar ante la CREG la solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997. Hasta tanto la CREG apruebe ese costo, el prestador del servicio continuará sujeto a la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señalados en la presente Resolución”. Adicional al costo de comercialización, es necesario que en el mismo lapso de tiempo, el nuevo Operador de Red realice la solicitud de cargos de distribución de acuerdo con lo contenido en la Resolución CREG 082 de 2002. Es necesario recordar, que el comercializador debe recaudar de los usuarios la totalidad de los costos en los que se incurre en la cadena de prestación del servicio y debe entregar la parte correspondiente a los diferentes agentes que intervienen en este proceso. Esto es: pagar los servicios de generación, transmisión, distribución, comercialización y todos los otros cobros asociados como las contribuciones a las entidades de regulación y
control. Para entrar a formar parte del Sistema Interconectado Nacional – SIN, deberá realizar todos los trámites correspondientes a los Agentes del SIN, con el cumplimiento de los requisitos necesarios, tales como la inscripción como agente distribuidor-comercializador ante los organismos de Control y Regulación, así como entrar a formar parte del Mercado de Energía Mayorista, para lo cual es indispensable tener una frontera constituida en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 006 de 2003. Es claro que, de cualquier manera, si la empresa de Energía del Municipio de Calamar desea ser prestador del servicio, deberá implementar su frontera comercial cumpliendo todos los requisitos en cuanto a medida y comunicaciones requeridas en el Sistema Interconectado Nacional. DE igual forma para el suministro de Energía a los usuarios que va a servir, este nuevo comercializador deberá cumplir lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 020 de 1996.
2. El mercado de Calamar se asume como una expansión del sistema de ENERGUAVIARE.
En caso que ENERCALAMAR no se constituya como un agente distribuidor-comercializador en el sistema, renunciando a la atención de los clientes de su cobertura actual, la conexión al SIN podría considerarse como una expansión del sistema de ENERGUAVIARE y el sistema y usuarios de ENERCALAMAR entrarían a formar parte del mercado de comercialización de ENERGUAVIARE, para este caso los usuarios de ENERCALAMAR tendrían las mismas tarifas que en el mercado de ENERGUAVIARE y no se requeriría de una frontera comercial adicional. <SHAPE> Solo cuando se dé esta condición, ENERGUAVIARE podrá operar y mantener las redes, así como comercializar
a los usuarios finales del municipio de Calamar, con la tarifa a usuario final que actualmente está aplicando en San José del Guaviare. En este caso la estructura tarifaria de los usuarios corresponderá a la de los usuarios del Operador de Red existente. DE acuerdo con lo establecido en su comunicación, si las redes a través de las cuales ENERGUAVIARE va a servir a los usuraos de Calamar, no son de su propiedad, ésta última empresa deberá reconocer al dueño de las redes de distribución, lo correspondiente, de acuerdo con la reglamentación vigente.
3. La interconexión de Calamar se asume como una expansión del sistema de ENERGUAVIARE y ENERCALAMAR conserva la condición de comercializador del servicio.
En este caso, se cumplen las premisas establecidas en el numeral anterior, en cuanto a tarifas establecidas en distribución y comercialización. ENERCALAMAR podrá continuar siendo comercializador del servicio, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el numeral 1 antes anotado, es decir previa las inscripciones ante las entidades de regulación, control y vigilancia y ante el Mercado de Energía Mayorista y con el cumplimiento del establecimiento de la respectiva frontera comercial de acuerdo con la reglamentación vigente, así como lo relativo a las compras de energía de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 020 de 1996. Las Resoluciones aquí mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web: www.creg.gov.co Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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