CREG - Concepto 53541 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 53541 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 53541 DE 2005
(Diciembre 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de octubre 29 de 2005
Radicado CREG E-2005-008033
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted solicita la absolución de la siguiente pregunta: “deseo confirmar si los estudios para la constitución del SEC incluyen la posibilidad de que los agentes realicen contratos bilaterales entre 2 y 3 años o si solo lo podrán hacer para 4 años en adelante”.
Respuesta: Respecto a la duración de los contratos bilaterales, el proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG-031 de 2005 en su Artículo 41 contempla lo siguiente: “Transacciones Bilaterales de Largo Plazo: En el mercado de energía mayorista podrán ser registrados contratos bilaterales de largo plazo siempre que estos cumplan las siguientes condiciones Estandarización: Los contratos que se celebren de manera bilateral deberán obedecer a alguno de los productos habilitados para ser transados en el SEC, la única característica que podrá ser modificada es el periodo de entrega, el cual deberá ser mayor a cuatro (4) años continuos. Las cantidades horarias corresponderán a las establecidas para cada uno de los productos transados en el SEC”. (Hemos subrayado).
Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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