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CREG - Concepto 53663 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 53663 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 53663 DE 2005

(Diciembre 28)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud de aclaración sobre la aplicación de cargos del STR Radicado CREG-E-2005-006936

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre el cálculo del Cargo del Nivel de Tensión 4 así: “En la actualidad en (sic) LAC determina mensualmente el cargo CD teniendo en cuenta el valor de las

4,r,k variables TIR y DTC disponibles al momento en que se estima el mismo. Adicionalmente, a pesar de R,K, j,R,K-1 que el valor del DTC puede variar debido a ajustes a la facturación emitidos por el ASIC, como resultado J,R,K-1 de recursos de reposición interpuestos por los agentes del mercado, el LAC no realiza ajustes a la facturación de los cargos por uso de los STR de meses ya facturados en el año k, por esta causa. Por lo anterior, solicitamos su concepto de si es correcta la aplicación descrita en el párrafo anterior para la norma citada”. Respecto de la facturación, liquidación y recaudo de los cargos por uso de los STR, los artículos 10, 12, y 13 de la Resolución CREG 008 de 2003 establecen: “Artículo 10. Liquidación de cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional. La liquidación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional se hará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan”. “Artículo 12. Reporte de información por parte del LAC de los cargos estimados. El liquidador y Administrador de Cuentas deberá suministrar a los comercializadores el valor de los Cargos por Uso del STN, STR y demás cargos que deba liquidar y facturar estimado con la mejor información disponible a más tardar el octavo (8o) día calendario del mes siguiente al último día del mes que deba facturar” “Artículo 13. Facturación Cargos por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional. El Administrador de Cuentas emitirá una factura comercial, a cada empresa, por cada mes calendario vencido, con base en la

información presentada por el Liquidador de Cuentas, diferenciando los cargos para cada uno de los sistemas que liquida y factura. Adicionalmente, entregará un informe a cada uno de los representantes de los activos que se están remunerando, con información necesaria para la revisión por parte de los agentes, de las liquidaciones realizadas por el LAC. Las facturas se emitirán a más tardar el día trece (13) calendario siguiente al último día del mes que deba facturar. Las notas de ajuste que emita el LAC a la facturación de meses anteriores podrán emitirse a más tardar el día anterior a los últimos siete (7) días calendario del mes. Las facturas serán enviadas a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro medio de mensaje de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, sus Decretos Reglamentarios y la regulación que para tales efectos, pueda expedir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cualquier otra autoridad competente en la materia”. Por su parte, el anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece lo siguiente:

1. ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS CARGOS DE STR, Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LOS OR. 1.1 Actualización, liquidación y recaudo de los cargos de STR.

El ingreso Anual para remunerar los activos de Nivel de Tensión 4 y el Ingreso Anual para remunerar los activos de conexión al STN de los OR, en un Sistema de Transmisión Regional, serán recaudados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC), mediante la aplicación mensual de los Cargos del Nivel de Tensión 4

de cada STR, a los Comercializadores que tengan Demanda Comercial en los mismos, así:

Donde: (…) La liquidación de los Cargos del Nivel de Tensión 4 se realizará en el mes inmediatamente posterior al de consumo, en cada Sistema de Transmisión Regional R, siguiendo el procedimiento que para el efecto expida la CREG en resolución aparte.

El esquema de Liquidación y Administración de cuentas consiste en el cálculo y actualización de los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional, la facturación y recaudo a los agentes comercializadores y la distribución de los ingresos a los Operadores de Red. (…)”. (Subrayado fuera de texto). Lo resaltado corresponde efectivamente a la referencia de la Resolución CREG 008 de 2003. En respuesta a su inquietud y conforme a lo anteriormente expuesto, el LAC debe suministrar el valor del CD 4,r,k calculado con la mejor información disponible el 8o día calendario del mes siguiente al mes consumo que se desee facturar y por lo tanto, independientemente que con posterioridad a dicha fecha haya ajustes a la demanda de energía a causa de otros procesos, este nuevo valor solamente será considerado en el momento de cálculo del valor del siguiente mes, en el cual se constituirá como parte de la mejor información disponible a ese momento, sin que deban efectuarse refacturaciones respecto de periodos anteriores por estos cambios. Aprovechando esta oportunidad, a propósito de comunicaciones recibidas de algunos Agentes con referencia a la fecha de publicación del cargo CDE al inicio de un nuevo año, solicitamos comedidamente gestionar la 4,r,k publicación del cálculo del mismo a más tardar el 8 de enero del año de aplicación de dicho cargo, para que los

Comercializadores puedan incluirlo oportunamente en el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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