CREG - Concepto 53664 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 53664 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Diciembre 28)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 29 de noviembre de 2005 Radicado CREG E-2005-008905
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “Necesito por favor su colaboración para ubicar información en cuanto a esquemas tarifarios en Latinoamérica, metodologías de cálculo e índices comparativos”.
Al respecto nos permitimos realizar un breve resumen del esquema tarifario en Colombia: La Ley 142 de 1994 establece el marco legal general para la estimación de las tarifas del servicio público de electricidad. Entre las disposiciones más importantes de esta ley se cuentan los principios tarifarios que deben cumplir las Comisiones cuando expiden las metodologías que permitan calcular el costo de prestación del servicio. Por tanto, la CREG estableció un Costo de Prestación del Servicio (CU) para usuarios regulados, el cual es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula, desarrollada en la Resolución CREG-031 de 1997: Donde: El G (Generación). Es el costo de la generación de energía; con este valor se cubren los costos de las plantas hidráulicas y térmicas que producen la electricidad que consumen los usuarios. Se determinan de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-031 de 1997, teniendo en cuenta los costos de compra de energía de las empresas en el Mercado Mayorista, ya sea a través de transacciones en la Bolsa de Energía o mediante contratos de largo plazo. Esto por cuanto las empresas distribuidoras-comercializadoras, prestadoras del servicio no producen la energía que suministran a sus usuarios y por tanto deben comprarla en el Mercado Mayorista. Los generadores participan en el mercado de energía mayorista, es decir, dentro de un esquema competitivo y por lo tanto no se ven sujetos a un esquema de regulación aplicable a monopolios. El T (transmisión), corresponde actualmente al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional
($/kWh) (z 220 kV). Con este valor se paga el transporte o transmisión nacional de la energía, esto es, los costos de las líneas de transmisión, los transformadores y las subestaciones necesarias para llevar la energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión. La actividad de transmisión se remunera mediante el sistema de ingreso regulado, es decir, el transmisor recibe durante el periodo tarifario unos ingresos fijos determinados por el regulador. El monto de los ingresos totales anuales que los transportistas deben percibir, y que por lo tanto pasa a integrar las tarifas de los clientes regulados y no regulados, se determina de manera diferente según se trate de instalaciones preexistentes al establecimiento del marco regulatorio o de instalaciones nuevas. Actualmente, el esquema de remuneración está definido en las Resoluciones 103 de 2001 (Cargos por Uso), y 004 del 1999 (Convocatorias), y corresponde a un esquema de Ingreso Regulado, tanto para el ingreso regulado para los activos que son determinados mediante unidades Constructivas (Activos valorados a Costo eficiente de Valoración a nuevo), como el ingreso que es determinado por el proceso de convocatorias (competencia a la entrada). El D (distribución) corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) (<220kV).a Estos dos costos remuneran el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final. Con este valor se paga la distribución de la electricidad, esto es, los costos de las redes de transporte urbanas y rurales que llevan la energía desde las subestaciones del sistema de transmisión nacional
hasta usuario final. Actualmente el esquema corresponde a la Resolución CREG 082 de 2002, y corresponde a un esquema de precio máximo (price cap) para el caso de los niveles de tensión 1, 2 y 3 en el cual la CREG define y un esquema de ingreso regulado para los activos pertenecientes al nivel de tensión 4. El cargo máximo permitido por concepto de remuneración por los activos para los sistemas de nivel 1 lo determina la CREG a partir del costeo de un circuito típico eficiente de este nivel de tensión, mientras que los ingresos máximos anuales que puede recibir un distribuidor como remuneración por los activos de los sistemas de nivel 2, 3 y 4 resultan de calcular las anualidades del inventario de instalaciones reales del distribuidor y tomando como inversión los valores de reposición estimados por la CREG, aplicando correcciones por eficiencia. Dichas correcciones por eficiencia se efectúan en algunos sistemas de nivel 2, 3 y 4 estableciendo un máximo costo medio por unidad de energía distribuida mediante cada tipo de instalación, que puede transferirse a las tarifas, denominado cargo máximo eficiente. El C (comercialización) es igual al costo de atención de clientela ($/kWh). Con este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos, etc. Con este valor se cubren los costos de lectura de la medida, de facturación, recaudo asociados con la atención de los usuarios regulados y los costos de gestión de compras de energía y costos de transferencia de los recursos financieros a todos los demás agentes en la cadena de producción. Se determinan de acuerdo con un
Cargo Máximo (Costo Base de Comercialización) definido por la CREG para cada empresa comercializadora. Actualmente el costo base de comercialización está determinado por la Resolución CREG 031 de 1997. El O (otros) corresponde al valor de las restricciones; las contribuciones que por mandato legal deben pagar los agentes a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones y servicios complementarios; y la remuneración del Centro Nacional de Despacho, los Centros Regionales de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. La P (Pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía. Es un valor que representa la fracción (o porcentaje expresado en forma de fracción) del costo de prestación del servicio en la fórmula por kWh facturado, asociado a la energía que por razones técnicas o no técnicas se pierde en el Sistema de Transmisión Nacional, imputable solo a las compras y al transporte por el STN. Esta variable se refiere a las pérdidas de energía producidas principalmente por la transformación requerida para pasar la energía de los niveles de voltaje del STN a los niveles inferiores de los Sistemas Regional y Local, y no a pérdidas patrimoniales de las empresas. La diferencia de las tarifas entre los usuarios regulados y los no regulados (libres), consiste en que estos últimos pueden negociar los componentes G y C de los costos formulados anteriormente, mientras que los usuarios regulados están sujetos a las fórmulas determinadas por la CREG mediante las cuales se calculan estos componentes. Los precios pagados por los consumidores no regulados, resultan de contratos pactados libremente con los
comercializadores en el mercado, que incluyen tanto los costos negociables como los restantes cargos que no son sujeto de negociación. Ahora bien, el Costo Unitario de Prestación del Servicio que obtienen las empresas mediante la aplicación de la fórmula, es un costo máximo, lo cual implica que si la Empresa tiene razones económicas comprobables y justificables, puede establecer tarifas inferiores a dicho costo. Actualmente, mediante la Resolución CREG 019 de 2005 se publicó el proyecto de resolución que pretende adoptar de la fórmula tarifaria general que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), calcular los costos de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, con el fin de garantizar la participación de los interesados en la adopción de dicha fórmula. Las resoluciones anteriormente mencionadas y en general todas las resoluciones expedidas por esta Comisión pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co En lo referente a la información de los esquemas tarifarios en Latinoamérica, lamentamos informarle que el (sic) momento no poseemos ese tipo de información, sin embargo esta podría ser consultada en la Comisión de Integración Regional – CIER- (http://www.cier.org.uy/) En los anteriores términos esperamos que los comentarios realizados sean satisfactorios y de gran ayuda. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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