CREG - Concepto 5381 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5381 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 5381 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes resolución CREG 030 de 2018
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-005381
Respetada señora XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: REVISANDO LOS PARÁMETROS REGULATORIOS Y BENEFICIOS DE LA LEY 1715 DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN CREG 30 DE 2018 SURGEN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PUNTUALES LAS CUALES NO HE PODIDO RESOLVER CON LOS VIDEOS DE TALLERES
QUE USTEDES HAN REALIZADO EN DIFERENTES PARTES DEL PAÍS.
POR LO ANTERIOR ME PERMITO HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS BUSCANDO SU RESPUESTA FORMAL PARA ACLARACIÓN DE CONCEPTOS Y NO MAL INTERPRETAR LA
NORMATIVIDAD DESARROLLADA:
CONSULTA: EL PRECIO DE COMPRA DE LOS COMERCIALIZADORES A LOS AUTOGENERADORES DE PEQUEÑA ESCALA “AGPE” ES EL PRECIO DE BOLSA? (PORQUE LA RESOLUCIÓN HABLA DE INCENTIVOS Y DICE QUE SIEMPRE HABRÁ UN COMPRADOR Y QUE EL PRECIO DE COMPRA DE ESA ENERGÍA SERÁ A UN PRECIO MUY CERCANO AL PRECIO
QUE PAGA EL USUARIO FINAL)
LOS BENEFICIOS, Y/O INCENTIVOS SON APLICADOS POR PROYECTO O POR
EMPRESA. (ES DECIR SI SOY UNA EMPRESA QUE TIENE VARIOS PROYECTOS DE AUTOGENERACIÓN Y VENDO MIS EXCEDENTES A LA RED PÚBLICA PUEDO APLICAR LOS INCENTIVOS POR PROYECTO?) CUÁL ES EL LÍMITE DE LA CANTIDAD DE ENERGÍA TOTAL QUE SE PUEDE EXPORTAR A LA RED RESPECTO A LA DEMANDA COMERCIAL NACIONAL? (ME REFIERO A LA SUMA DE ENERGÍA TOTAL EXPORTADA POR TODOS LOS GD Y AGPE DEL PAÍS) EXISTEN LIMITES DE EXCEDENTES A VENDER A LA RED PUBLICA POR REGIONES, O
DEPARTAMENTOS O POR COMERCIALIZADORES?
EN LOS TALLERES REALIZADOS EN BARRANQUILLA Y BUCARAMANGA SOBRE LA CREG 30 DE 2018 SE HABLABA DE CREDITO DE ENERGIA: QUE BÁSICAMENTE ES UN INTERCAMBIO (LO QUE CONSUMO VS LO QUE AUTOGENERO Y LE ENTREGO A LA RED). QUE PASA SI MIS EXCEDENTES SON MAYORES QUE EL CONSUMO QUE GENERO DE LA RED PÚBLICA?, ES DECIR SI TENGO UN SALDO A MI FAVOR COMO AGPE, EL COMERCIALIZADOR O LA RED PUBLICA COMO ME PAGA ESTOS SALDOS AFAVOR? (SE GENERA UNA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL COMERCIALIZADOR, BAJO ESTA PREMISA ME DEBE GIRAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A MI VENTA DE EXCEDENTES O QUEDA COMO UN SALDO A FAVOR PARA CRUCES FUTUROS? - CUÁL ES LA FRONTERA CON LA QUE SE MIDE Y DEFINE QUIENES SON AGPE
“AUTOGENERADOR DE PEQUEÑA ESCALA”, GD “GENERADOR DISTRIBUIDO” Y/O AGGE “AUTOGENERADOR DE GRAN ESCALA” (SE MIDE POR LA CANTIDAD DE ENERGÍA QUE AUTOGENERA, O POR LA CANTIDAD DE ENERGÍA QUE VENDE A LA RED PÚBLICA? En primer lugar, las reglas de comercialización de entrega de excedentes de un autogenerador a pequeña escala (AGPE) dependen de si la energía es generada o no a partir de una fuente no convencional de energía renovable (FNCER). Donde, en caso de que la generación de energía sea a partir de una FNCER, entonces la comercialización de excedentes se diferencia de acuerdo a la potencia instalada, diferenciando entre menores o iguales a 0.1 MW y los mayores a 0.1 MW. Las anteriores reglas de remuneración de excedentes de energía son las que se definen en los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 donde se puede diferenciar si es o no FNCER. A continuación, citamos parte de los artículos 16 y 17 de dicha resolución, que es donde se define como se comercializa la energía excedente en cada caso: Artículo 16 (…) 1. Si es un AGPE que no utiliza FNCER, a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio
de venta será única y exclusivamente el precio en la bolsa de energía en cada una de las horas correspondientes. b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía.
2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución. b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución. (…) Artículo 17 (…) 1. Para AGPE con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW: a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de
comercialización que corresponde al componente Cv m,i,j, de la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya. b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
2. Para AGPE con capacidad mayor a 0,1 MW: a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.
Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización el cual corresponde a la variable Cv m,i,j y el servicio del sistema como la suma de las variables T m, D n,m, PR n,m,i,j y R m,i; en ambos casos definidos en la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes. c) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente. (…) De acuerdo a lo anterior, para responder su primera pregunta, en la normativa no menciona un “incentivo” por venta de excedentes de autogeneración. Se menciona que cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR, entonces el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos (indiferentemente de si es FNCER). Donde, el precio de venta
si dependerá, según los casos presentados, de si el AGPE es o no FNCER. En la Resolución CREG 030 de 2018 se menciona un “Beneficio” cuando el caso es un Generador Distribuido (GD) que vende energía al comercializador integrado con el OR. En este caso el precio de venta es el precio de bolsa más un “Beneficio” que es equivalente a la mitad del valor de las pérdidas técnicas en el sistema del Operador de Red (OR). Este último es reconocido por los beneficios a los que contribuye la GD en la red de distribución local al cual esté conectada, debido a su ubicación cercana a los centros de consumo. (Artículo 15 Resolución CREG 030 de 2018). De su segunda pregunta, como usted menciona “es decir si soy una empresa que tiene varios proyectos de autogeneración y vendo mis excedentes a la red pública puedo aplicar los incentivos por proyecto”; se recuerda que la actividad de autogeneración es realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. No es claro de su pregunta si los proyectos de autogeneración están en diferentes puntos de conexión o sea en diferentes usuarios. Si es así se aplica lo explicado anteriormente de manera individual. Se le informa que es el usuario autogenerador quien puede aplicar la Resolución CREG 030 de 2018 y no un tercero, es decir, el usuario que genera la energía y la consume es el que comercializa los excedentes con el comercializador. El tercero instalador tiene una relación bilateral con el usuario autogenerador no sujeta a regulación. De su tercera pregunta, en cuanto a “cuál es el límite de la cantidad de energía total que se
puede exportar a la red respecto a la demanda comercial nacional”; en el Artículo 4 de la resolución CREG 030 de 2018 se menciona que cuando la cantidad de energía anual exportada por todos los GD y AGPE supere el 4% de la demanda comercial nacional del año anterior, la CREG revisará y podrá modificar las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía que se establecen en dicha resolución. Para el año 2017 la demanda comercial nacional fue de 66893 GWh y el 4% equivale a 2675.72 GWh. En general, la demanda comercial nacional para algún año en particular puede ser consultada en la página web del operador del mercado en Colombia, http://www.xm.com.co/Paginas/Home.aspx.De su cuarta pregunta, cuando usted menciona “existen límites de excedentes a vender a la red pública por regiones, o departamentos o por comercializadores”; le informamos que no existen límites para la venta de energía por regiones o departamentos o por comercializador. Existen límites que deben cumplir los AGPE o GD que sean menores a 0.1 MW y que entreguen energía a la red y que se conecten en el nivel de tensión 1. Estos últimos se establecen en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018: Artículo 5. Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1. Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los
siguientes parámetros: a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador. b) La cantidad de energía en una hora que pueden entregar los GD o AGPE que entregan energía a la red, cuyo sistema de producción de energía sea distinto al compuesto por fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, no debe superar el 50% de promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión. c) La cantidad de energía en una hora que pueden entregar los GD o AGPE que entregan energía a la red, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, no debe superar el 50% de promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 am y 6 pm. En caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 12. Parágrafo. Los AGPE que no entregan energía a la red no serán sujetos de la aplicación de los límites de que trata este artículo.
En cuanto a su quinta pregunta, en que usted menciona: “que pasa si mis excedentes son mayores que el consumo que genero de la red pública?, es decir si tengo un saldo a mi favor como AGPE, el comercializador o la red publica como me paga estos saldos a favor? (se genera una obligación por parte del comercializador, bajo esta premisa me debe girar el valor correspondiente a mi venta de excedentes o queda como un saldo a favor para cruces futuros? ”; le informamos que la liquidación de valores a favor del usuario debe ser producto de acuerdo entre las partes, AGPE y prestador del servicio. De su última pregunta sobre cómo se define quien es AGPE o GD, le informamos que: - La resolución UPME 281 de 2015 se define que un AGPE es un autogenerador con capacidad instalada menor o igual a 1 MW. - En el Artículo 2.2.3.2.4.7 del decreto 348 de 2017, se definen los parámetros para ser considerado autogenerador a pequeña escala. Se debe cumplir con: 1). La potencia instalada debe ser igual o inferior al límite máximo determinado por la UPME para la autogeneración a pequeña escala. 2). La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local. 3). La cantidad de energía sobrante o excedentepodrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio. 4). Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos
activos puede ser desarrollada por los propietarios o por terceros. - En la Resolución CREG 030 de 2018, la CREG definió que un GD es una persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW. - En el capítulo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018, la CREG define un procedimiento de conexión, en el cual se debe informar al Operador de Red si la persona natural o jurídica está aplicando para ser APGE o GD. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERRERIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)