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CREG - Concepto 5403 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5403 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado CREG E-2013-005403. Consulta sobre auditorías a la calidad del servicio en los SDL.

Estimado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante la cual hace la siguiente consulta: “En los términos y condiciones de la convocatoria que abrió el CNO el 9 de junio para integrar la lista de auditores de la información del esquema de calidad del servicio en los sistemas de distribución local SDL, se

prevé en el numeral 2.2.1 experiencia específica mínima del auditor (anexo 6) que el auditor solicitante de la inscripción debe diligenciar el anexo 6 de la presente convocatoria y debe acreditar como mínimo la siguiente experiencia específica: a) en planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información, b) en auditoría organizacional y de procesos, y c) en auditoría de sistemas informáticos. El 18 de junio una firma interesada hace la siguiente pregunta: en el numeral 2.2.1. en el cual se acredita la experiencia de la firma auditora, dentro de las actividades señaladas en los literales a, b y c, está incluida la experiencia en auditoria externa de gestión y resultados en empresas del sector eléctrico ?” Para dar respuesta a su consulta, transcribimos el numeral 2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 025 de 2013, el cual establece: “2.1 Experiencia del auditor. El auditor debe contar como mínimo con la siguiente experiencia: a) en planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información, b) en auditoría organizacional y de procesos y c) en auditoría de sistemas informáticos. El total de años de experiencia a acreditar respecto de todos los requerimientos establecidos en los literales a), b) y c) anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo tres deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO.” De la regulación transcrita entendemos que la experiencia en auditorias de gestión y resultados no es en sí uno de

los requisitos exigidos para demostrar la experiencia requerida. Sin embargo, consideramos que siempre y cuando del desarrollo de este tipo de auditorías se pueda demostrar la experiencia en los tres temas específicos que exige la regulación, con los tiempos y condiciones que allí se establecen, podría ser válida. Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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