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CREG - Concepto 5427 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5427 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5427 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 01 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005427.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas. “(…)1. NO EXISTE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA EN LA GUAJIRA. EL GOBIERNO VA

A SACAR UNA LICITACIÓN PARA CONSTRUIR LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN QUE DEBE ESTAR LISTA EN EL AÑO 2022. SIN EMBARGO, PARA CONSTRUIR DICHA LÍNEA, ES NECESARIO CONTAR CON LICENCIAS PREVIA DE 250 COMUNIDADES INDÍGENAS QUE AÚN NO HAN SIDO CONSULTADAS SOBRE EL TEMA, ESTO REPRESENTA UN RIESGO PARA DESARROLLAR PROYECTOS EN ESTA ZONA DEL PAÍS. ADEMÁS, PRIMERO SERÁ LA SUBASTA PARA SACAR LAS PPA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA Y LUEGO SACARÁN LAS SUBASTA PARA LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN. ¿QUÉ PASA SI NO LLEGA A HABER LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN EL 2022?

2. PARA DESARROLLAR EL PROYECTO, LA UPME SOLICITA TENER UNA GARANTÍA BANCARIA DE USD 6 MM POR CADA 100 MW, CON EL FIN DE QUE LA EMPRESA GARANTICE QUE TIENE LA CAPACIDAD DE GENERAR Y ENVIAR ENERGÍA A LA SUBESTACIÓN MÁS CERCANA, CUANDO DICHA SUBESTACIÓN SE CONSTRUYA. FRENTE A ESTE TEMA LA EMPRESA TIENE LAS

SIGUIENTES INQUIETUDES:

A. SI ELLOS CONSTRUYEN EL PARQUE EÓLICO PERO LA SUBESTACIÓN NO ESTÁ LISTA, ¿SERÁN

COMPENSADOS?

B. SI EL PROYECTO EÓLICO NO SE PUEDE DESARROLLAR POR IMPEDIMENTOS DE PERMISOS /

LICENCIAS:

I. ¿PUEDEN DESARROLLAR OTRO PROYECTO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS?

II. ¿LA GARANTÍA BANCARIA ES LIBERADA?

III. ¿SI LLEGA OTRA EMPRESA Y DESARROLLA UN PROYECTO DE LA MISMA CAPACIDAD, LA

GARANTÍA BANCARIA ES DEVUELTA O ES CONFISCADA?

C. EN 5 AÑOS CUANDO SE DESARROLLE EL PROYECTO PODRÁN COMPETIR EN PRECIO DE PRODUCCIÓN, PERO NO SABEN CÓMO SERÁN LAS REGLAS DE JUEGO PARA ESTE TIPO DE ENERGÍAS RENOVABLES. ¿QUÉ NOS PUEDEN DECIR AL RESPECTO? (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

En cuanto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que la Comisión se encuentra estudiando las alternativas para la incorporación de fuentes no convencionales de energía renovable, expuestas en el Documento CREG 161 de 2016. Dentro de la agenda regulatoria se proyecta tener una resolución a consulta para el tercer trimestre de este año y una definitiva en el último trimestre. Sin embargo, lo anterior no significa que el

mecanismo que de diseñe para tal fin será puesto en marcha para que la entrada de los generadores se realice en el año 2018. El mecanismo que se diseñe tendrá en cuenta unos periodos de vigencia en donde se contemplan los años necesarios para la construcción de los proyectos de generación y deberá ser el inversionista quien evalué la conveniencia de participar en ellos, teniendo en cuenta las fechas de entrada en operación de la línea de trasmisión. Con respecto al literal A de su segunda pregunta, nos permitimos informarle que de acuerdo con la Resolución CREG 106 de 2006, por la que se regula la conexión de los generadores al Sistema de Transmisión Nacional (STN), los generadores deben garantizar la fecha en que se van a conectar y la capacidad a conectar. Por su parte, la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones establecen que si el responsable de la construcción y puesta en operación de la subestación no cumple con la fecha de inicio de operación, el operador del mercado ejecutaría las garantías que el transportador tuvo que constituir. Adicionalmente, le informamos que dentro del contrato de conexión que firman el generador y el transportador, el cual es de carácter bilateral, se pueden establecer los esquemas de penalización o compensación en casos de atrasos e incumplimientos de las partes. Frente al literal B de su segunda pregunta, nos permitimos informarle que bajo las reglas actuales, la capacidad de transmisión se asigna específicamente a un proyecto de generación, representado por un agente en particular y dicho derecho es intransferible. No obstante, se encuentra en consulta la Resolución CREG 056 de 2017, en donde se flexibiliza una parte de estas reglas. Adicionalmente, es preciso aclarar que la consecución de licencias

o permisos de cualquier índole es un riesgo del inversionista, por lo que ante incumplimiento se ejecutarían las garantías. Finalmente, nos permitimos aclararle que todos los inversionistas interesados en un punto de conexión deben constituir la garantía sin importar si los proyectos son similares. Para finalizar y contestar el literal C de su segunda pregunta, nos permitimos señalarle que las reglas de comercialización de energía en el mercado mayorista se rigen bajo el principio de competencia, por lo tanto, todos los generadores sin importar su tecnología pueden participar en el mercado cumpliendo las mismas reglas. Lo anterior, significa que en el marco regulatorio actual no se tienen contempladas reglas especiales para privilegiar alguna tecnología en particular. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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