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CREG - Concepto 5439 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5439 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5439 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 02 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005439.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas. “(…)VOY A INSTALAR UNA BATERÍA DE 20 MW (LITHIUM-ION) EN UN CIRCUITO DE 115 KV DE

LA COSTA ATLÁNTICA CON EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE COMPETIR CON LAS PLANTAS TÉRMICAS DE LA ZONA PARA ALIVIAR RESTRICCIONES DE RED. EN ESTE SENTIDO NECESITO SABER CUÁL ES EL PRECIO DE RECONCILIACIÓN POSITIVA QUE ME SERÍA REMUNERADO, YA QUE EN LA RESOLUCIÓN 034 DE 2001 SOLO SE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN PARA LOS

GENERADORES TÉRMICOS E HIDRÁULICOS.

CON EL OBJETIVO DE CERRAR FINANCIERAMENTE EL PROYECTO ME GUSTARÍA QUE ME ACLARARAN: 1. ¿SE PODRÍA REMUNERAR LAS OFERTAS DIARIAS POR KWH QUE PRESENTE AL MERCADO SIEMPRE QUE EL COSTO TOTAL SEA INFERIOR QUE EL COSTO DE SUPLIR LAS GENERACIONES DE SEGURIDAD CON PLANTAS TÉRMICAS? 2. ¿CON ESA MISMA OFERTA DIARIA PODRÍA COMPETIR EN EL MERCADO DE AGC? 3. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD VIGENTE QUE TENDRÍA UNA BATERÍA PARA COMPETIR EN EL MERCADO CON LOS DEMÁS AGENTES DEL MERCADO? POR FAVOR LISTARLA. AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y RESPUESTA. (...)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la

Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica. En cuanto a sus preguntas, nos permitimos informarle que las baterías no se encuentran contempladas dentro de los agentes que compiten en el mercado de energía mayorista. Entendemos que estas tecnologías tendrán un desarrollo importante en los próximos años, y como bien lo señala en su documento, podrían entrar a competir en los mercados de restricciones y AGC, razón por la que en la actualidad la CREG trabaja en un marco normativo que permita la participación de estas tecnologías, para el alivio de restricciones y programas de respuesta de la demanda. En consecuencia, le invitamos a estar pendiente de los anuncios que se presenten en nuestra página web www.creg.gov.co para que se encuentre al tanto de los desarrollos regulatorios en esta materia. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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