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CREG - Concepto 5446 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5446 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 5446 DE 2026

(junio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXX Asunto: Respuesta su a "Solicitud de concepto sobre el alcance y aplicación de la Resolución CREG 101 109 de 2026”

Radicado CREG: E2026008622

Respetada señora XXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de las peticiones objeto de su consulta, las transcribimos y damos respuesta a continuación: "1. Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO) El artículo 12 establece que los vendedores adjudicatarios deberán constituir la Garantía FPO

Respecto de las peticiones objeto de su consulta, las transcribimos y damos respuesta a continuación: "1. Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO) El artículo 12 establece que los vendedores adjudicatarios deberán constituir la Garantía FPO "por cada Planta y/o Unidad de Generación Nueva” con la cual resulten adjudicatarios en el mecanismo. Por su parte, el parágrafo del mismo artículo señala que la verificación del cumplimiento de la obligación de puesta en operación se predicará de la totalidad de los componentes comprometidos en la oferta adjudicada, incluidos los sistemas de almacenamiento con baterías (SAEB) y otras configuraciones híbridas. En este contexto, no resulta claro el tratamiento aplicable cuando la oferta adjudicada se soporta en una planta de generación existente que incorpora un sistema de almacenamiento nuevo para participar en el producto 4 del mecanismo. Lo anterior, considerando que la obligación de garantía se encuentra asociada a "Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas”, mientras que laverificación de cumplimiento se extiende a la totalidad de los componentes comprometidos en la oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Comisión conceptuar sobre los siguientes aspectos: - Para efectos de la participación en el Producto 4 del mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución MME 40208 de 2026, ¿resulta exigible la constitución de la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO) cuando la oferta adjudicada corresponde a una

configuración híbrida conformada por una planta de generación existente en operación comercial y un sistema de almacenamiento con baterías (SAEB) nuevo ? - En caso afirmativo, ¿cuál es el alcance de dicha obligación y sobre qué componentes del proyecto debe entenderse constituida, administrada y verificada la garantía? ¿Cómo se llevará a cabo la certificación de la entrada en operación de la batería bajo el entendido de que ASIC no lo certificará al no ser una conexión a la red de uso? - Para este tipo de configuraciones, ¿cómo deben interpretarse las disposiciones de la Resolución CREG 101 109 de 2026 relacionadas con el cálculo del monto a garantizar, el cumplimiento, ejecución, reposición y liberación de la garantía, considerando que estas fueron estructuradas principalmente en función de plantas o unidades de generación nuevas y no regulan expresamente la situación de sistemas de almacenamiento asociados a plantas existentes? Dada la proximidad del proceso de presentación de ofertas del mecanismo convocado mediante la Resolución MME 40208 de 2026, requerimos con urgencia precisión sobre este aspecto para brindar mayor certidumbre regulatoria a los participantes y facilitar la adecuada estructuración de las ofertas correspondientes al Producto 4.” ( Subraya fuera de texto) Respuesta: El artículo 3 de la Resolución CREG 101 109 de 2026, incorporó las siguientes definiciones: " Fecha de Entrada en Operación Comercial o Fecha de Puesta en Operación Comercial, FPO : Es la fecha a partir de la cual un proyecto se considera listo para el servicio, cumpliendo con todas

las normas vigentes que regulan la materia, lo cual se entiende ocurre cuando el proyecto se declara en operación comercial ante el Centro Nacional de Despacho, CND.” " Planta y/o Unidad de Generación Nueva : Planta que se encuentra en etapa de desarrollo o en construcción cuya FPO es posterior a la fecha de la ejecución del Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica.” Por su parte, el artículo 12 de la Resolución CREG 101 109 de 2026, estableció claramente que el objeto a garantizar por parte de los Vendedores que resulten adjudicatarios de Contratos en el Mecanismo, es el cumplimiento oportuno de la FPO de cada Planta y/o Unidad de Generación Nueva con la cual resultaron adjudicatarios, así: "Artículo 12 . Obligaciones por garantizar. Los Vendedores que resulten adjudicatarios de Contratos en el Mecanismo, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución MME 40178 de 2026, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Error: Reference source notfound de la presente resolución, por cada Planta y/o Unidad de Generación Nueva con la cual resultaron adjudicatarios , que cumplirán oportunamente con la FPO a la que se comprometieron al participar en el Mecanismo. Así mismo, deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución. Parágrafo. La verificación del cumplimiento se predicará de la totalidad de los componentes comprometidos en la oferta adjudicada del Vendedor, incluidos, cuando aplique, los sistemas de

almacenamiento de energía con baterías (SAEB) u otras configuraciones híbridas. En consecuencia, se entenderá cumplida la obligación de puesta en operación únicamente cuando dichos componentes del proyecto se encuentren en operación comercial en la fecha comprometida.” ( Subraya y negrilla fuera de texto) En consecuencia, los vendedores que resulten adjudicatarios de Contratos en el Mecanismo con ofertas respaldadas en una planta existente que ya se encuentre en operación comercial, y, que, además, incorpore o pretenda incorporar un sistema de almacenamiento de energía con baterías (SAEB) u otras configuraciones híbridas, no están en la obligación de constituir la garantía de fecha en operación comercial, y, por ende, no procede ningún cálculo para su constitución. Así mismo, tampoco aplicaría lo dispuesto en parágrafo del artículo 12 de la Resolución CREG 101 109 de 2026, respecto de la verificación y certificación de la entrada en operación del SAEB, bastará con el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la Resolución CREG 101 113 de 2006 "Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías -SAEBen el Sistema Interconectado Nacional”. Todo lo anterior, bajo el supuesto de que se trata de una planta existente, sin que ésta requiera de una ampliación de la capacidad de transporte que le fue autorizada para su conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN. "2. Traslado de los contratos adjudicados en el mecanismo de subasta en la componente de generación. En relación con las modificaciones introducidas al componente G mediante la Resolución CREG 101 109 de 2026, particularmente respecto de la incorporación de la variable CPSA y los ajustes realizados a las variables CUG y EGP, agradecemos a la Comisión conceptuar sobre

generación. En relación con las modificaciones introducidas al componente G mediante la Resolución CREG 101 109 de 2026, particularmente respecto de la incorporación de la variable CPSA y los ajustes realizados a las variables CUG y EGP, agradecemos a la Comisión conceptuar sobre los siguientes aspectos: - Para el traslado del costo de las garantías de pago asociadas a contratos adjudicados mediante los mecanismos de contratación convocados en desarrollo de la Resolución MME 40590 de 2019, ¿ debe mantenerse la aplicación de la definición de la variable _prevista en la Resolución CREG 101 002 de 2022, considerando que la definición de CUG incorporada en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 109 de 2026 aplica a contratos celebrados con, posterioridad a su entrada en vigencia ? - Respecto de las devoluciones a usuarios derivadas de la ejecución de garantías de cumplimiento asociadas a contratos resultantes de mecanismos de contratación convocados en desarrollo de la Resolución MME 40590 de 2019, ¿ resulta aplicable la nueva definición de la variable EGP incorporada en la Resolución CREG 101 109 de 2026?( Subraya fuera de texto) Respuesta: El artículo 1 de la Resolución CREG 101 109 de 2026, estableció claramente que el objeto de ésta es definir las disposiciones relacionadas con el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026, así: " Artículo 1 . Objeto. Definir las disposiciones relacionadas con el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026 ,

de 2026, así: " Artículo 1 . Objeto. Definir las disposiciones relacionadas con el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica convocado mediante la Resolución MME 40208 del 21 de abril de 2026 , que por competencia corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, siendo estas: i ) las reglas de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes del Mecanismo de contratación; ii) las condiciones de competencia que propendan por un proceso de asignación eficiente en el Mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica; iii) la garantía de fecha de puesta en operación comercial que deben entregar los Vendedores que resulten adjudicados en el Mecanismo.” ( Subraya y negrilla fuera de texto) Así, los efectos de la Resolución CREG 101 109 de 2026 no son retroactivos, por lo cual no son aplicables a los mecanismos de contratación que fueron convocados con fundamento en la Resolución MME 40590 de 2019. Para el traslado de los contratos resultantes de los mecanismos convocados por el MME en el marco de esa resolución ( 40590 de 2019), se deberán aplicar las reglas vigentes al momento de su suscripción. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENÉZ RIVERA

Director Ejecutivo

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENÉZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 3 de julio de 2026

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