CREG - Concepto 5469 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5469 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía tramite en línea “CONSULTA CÁLCULO CROM”, radicado CREG E-2014005469
Respetada XXXXX: En su comunicación usted nos escribe lo siguiente: “(…) ME PERMITO MUY COMEDIDAMENTE EFECTUAR EL SIGUIENTE CUESTIONAMIENTO REFERENTE A LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 156 DE 2012 MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN CREG 134 DE 2013.
PREGUNTA: DADO QUE EL REGISTRO DE CONTRATOS DEPENDE DEL VALOR DE LA CAPACIDAD DE RESPALDO DE OPERACIONES EN EL MERCADO Y QUE SU CÁLCULO TOMA EN CONSIDERACIÓN MUCHAS VARIABLES PROPIAS DEL AGENTE ¿CÓMO SERÍA EL CÁLCULO PARA UN AGENTE GENERADOR NUEVO QUE SOLO CONTARÁ CON LA INFORMACIÓN EN EL SUI DESPUÉS DE CADA SEMESTRE CALENDARIO?. (…)” En Documento CREG-087 de 2012, mediante el cual se analizaron y contestaron los comentarios recibidos a la Resolución de Consulta CREG-089 de 2012, y que sirve de soporte a la Resolución CREG 156 de 2012, por la cual se define la capacidad de respaldo para operaciones en el mercado mayorista de energía eléctrica, se atendió
el siguiente comentario: “(…) Comentario Varios agentes plantean cuál es el procedimiento a seguir para el cálculo del 'patrimonio técnico' para agentes nuevos. Estos cuentan con información en el SUI después de finalizado un año calendario. Respuesta En la propuesta en consulta no se determinó qué hacer con los agentes nuevos cuando todavía no han reportado la información financiera en el SUI. En estos términos, la pregunta que se formula sobre qué hacer en esos casos resulta pertinente. De acuerdo con los análisis hechos por esta Comisión, si no se tiene información de la capacidad patrimonial de un agente en el SUI, de acuerdo con la propuesta regulatoria, no es posible establecer qué nivel de patrimonio tiene el agente para respaldar 'pérdidas esperadas' mayores a cero. Así, si ésta es la condición de un agente, no
puede permitirse el registro de contratos hasta tanto no cuente con la respectiva información en el SUI. (…)” En ese orden de ideas y con relación a su pregunta, el cálculo de que trata la Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, para un nuevo agente generador solo podrá hacerse hasta que la información respectiva se encuentre disponible en el SUI. Teniendo en cuenta los plazos fijados para el reporte de información financiera al SUI y las restricciones que esta situación genera para los nuevos generadores, la Comisión se encuentra analizando alternativas para calcular la CROM cuando no se dispone de la información para calcular el patrimonio transaccional. Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de los documentos y la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos se da por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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