CREG - Concepto 5509 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5509 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(diciembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-014332 Respetado señor XXXXXX Hacemos mención de la comunicación recibida en la Comisión mediante correo electrónico con el radicado del asunto, en la que se nos consulta lo siguiente: “(…) Quisera (sic) saber con mas claridad a cerca de lo establecido en el articulo 6 de la resolucion CRERG (sic)166 de 2020, en donde definen los cargos a tener en cuenta para lograr el Costo Unitario Mes para el
mercado de la soluciones solares fotovoltaicas individuales, allí se establece un cargo de $86.525.oo a precios de junio de 2020, Estos cargos incluyen administración operación y mantenimiento, El mantenimiento incluye la reposición de los elementos al llegar a su vida útil (sic) tales como baterías según en plan de mantenimiento trazado?” (sic) Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Aclarado lo anterior, y en aras de atender su consulta, se debe hacer énfasis en que la Resolución 166 de 2020
define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltáicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW; en particular, el artículo 6 establece la remuneración de la componente de administración, operación y mantenimiento, . En ese sentido, vale la pena aclarar que, si bien dentro del componente está previsto remunerar los mantenimientos correctivos para los equipos que conforman las soluciones individuales con miras a que los equipos funcionen correctamente durante su vida útil, el mantenimiento correctivo no pretende remunerar el reemplazo de los equipos. El componente incluye el costo de adquisición de los equipos que conforman la SISFV, así como el costo del asociado al transporte, instalación y demás costos indirectos. Este componente que remunera inversiones se determina, no solo con el objetivo de que se recupere la inversión inicial, sino para que sea posible la reposición de los equipos que van cumpliendo su vida útil. Para atender este requerimiento, el cálculo de la remuneración considera la vida útil de cada uno de los grupos de componentes, tal como se ilustra en la siguiente tabla extraída del documento CREG 131 de 2020 publicado como soporte de la Resolución 166 de 2020: Componente Costo directo Transporte e Costo Total Vida Útil Pago anual Pago instalación indirecto Inversión mensual Módulos 1.119.722 192.000 117.571 1.429.293 20 226.155 18.846 Otros 4.001.322 455.396 420.139 4.876.857 20 771.660 64.305 materiales Controlador 675.277 56.100 70.904 802.282 7 191.834 15.986
Inversor 1.053.756 121.200 110.644 1.285.600 7 307.400 25.617 Batería 4.888.239 343.500 513.265 5.745.005 8 1.254.463 104.539 Medidor 329.500 56.500 34.598 420.598 10 83.251 6.938
TOTAL 12.067.817 1.224.696 1.267.121 14.559.633 2.834.763 236.230
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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