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CREG - Concepto 5518 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5518 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(Octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre publicidad de información de parámetros técnicos. Radicación CREG E-2009-010106

Respetado XXXXX: Comedidamente emitimos el concepto que nos solicitó, mediante la comunicación anunciada, en cuanto a si, de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución CREG-081 de 2007, se puede considerar que los datos que “corresponden a los parámetros técnicos de la infraestructura eléctrica para una área (sic) del Sistema

Interconectado Nacional” son reservados, porque pueden comprometer la seguridad del servicio. El citado artículo 23 de la resolución CREG-081 de 2007, establece: Divulgación de Información. La información que sea pública, que no comprometa la seguridad del servicio, que sea de interés general y que se produzca en desarrollo de las actividades del CND, ASIC y LAC será de acceso gratuito a todos los interesados a través del sitio internet de la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC. Esta norma regula la información a la cual el CND, ASIC y en LAC deben permitir el acceso, de manera gratuita, a través de la página internet de XM S.A. ESP. Según lo que dispone, entendemos que si la divulgación de parámetros técnicos de la infraestructura para un área del Sistema Interconectado Nacional puede comprometer la seguridad del servicio, XM S.A. ESP no debe permitir el acceso a dicha información a través de su página Internet. En nuestra opinión, esta norma no define si la mencionada información tiene carácter reservado, ni aplica para efectos de establecer si una determinada información debe suministrarse o no a través de medios distintos de la página en Internet de XM. Consideramos que el suministro o no de la mencionada información solicitada a XM S.A ESP, a través de medios distintos del acceso a su página Internet, debe determinarlo esta sociedad, para lo cual, en nuestra opinión, podría considerar, entre otras razones, su naturaleza jurídica; la calidad de la persona que la solicita, esto es, si es una autoridad pública, un usuario o una persona con una calidad distinta; si jurídicamente al peticionario le asiste interés legítimo o el derecho para obtener la información; el carácter público o privado de la

información; así como si la información específica puede considerarse reservada o debe manejarse confidencialmente de acuerdo con una norma jurídica. Este concepto emite de conformidad con el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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