CREG - Concepto 5528 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5528 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 5528 de 2013 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 5528 de 2013 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 5528 DE 2013
(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a comunicación por correo electrónico Consulta generación de energía Radicado CREG E-2013-005528
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia nos formula las siguientes preguntas: Pregunta 1 “- Cuál es el procedimiento para vender energía eléctrica a un comercializador de energía eléctrica?” Respuesta: La Resolución 055 de 1994 establece las normas que regulan la actividad de generación de energía
eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. El artículo 5 se refiere a la pregunta planteada en el comunicado: Artículo 5Participación en el mercado mayorista. Las empresas generadoras participarán en el mercado mayorista de energía: Celebrando contratos de energía con comercializadores u otros generadores a precios acordados libremente entre las partes. Por medio de transacciones en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda de acuerdo con las reglas comerciales definidas en el Reglamento de Operación. Prestando servicios asociados de generación a la empresa de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo de esta resolución. La bolsa de energía será administrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa será realizado por una dependencia del Centro Nacional de Despacho (CND), denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación. Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registrarán ante el Administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia. A continuación le presentamos unos comentarios adicionales: - Toda la energía vendida por un generador, ya sea en bolsa o por contratos bilaterales, debe pasar por la bolsa de energía. Es allí en donde los comercializadores compran la energía en orden de honrar sus obligaciones. - Todos los usuarios de energía eléctrica (regulados y no regulados) deben estar representados por un
comercializador, el cual es el que se encarga de comprar la energía y representarlos en la bolsa (ver Resolución CREG 156 de 2011). - En la regulación no existe ninguna restricción para la libre celebración de los contratos entre generadores y comercializadores. La liquidación en la bolsa de energía tiene en cuenta estos precios acordados (ver Resolución CREG 24 de 1995). Pregunta 2 “- Qué resoluciones o leyes se deben tener en cuenta en el momento en que un generador vende la energía a un comercializador?” Respuesta: A continuación le presentamos una tabla sobre las principales resoluciones que aplican para la actividad de generación de energía eléctrica: Resolución Epígrafe Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Res. CREG 055 de 1994 Sistema Interconectado Nacional. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Res. CREG 024 de 1995 Reglamento de Operación. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento Res. CREG 025 de 1995 de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista Res. CREG 034 de 2001 de Energía. Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Res. CREG 071 de 2006 Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Res. CREG 051 de 2009
Energía Mayorista. Pregunta 3 “- Existe alguna limitante en cuanto a potencia eléctrica para la venta de esa energía?” Respuesta: Entendemos que su pregunta apunta a averiguar sobre límites en la generación de energía eléctrica una vez una planta esté en condiciones para generar. La Resolución CREG 025 de 1995 establece el Reglamento de la Operación del Sistema Interconectado Nacional. Allí se señala que todos los generadores despachados centralmente deben presentar una declaración de disponibilidad y oferta de precios con el fin de honrar las reglas dispuestas en el mercado mayorista presentadas antes. La disponibilidad declarada es “la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que un generador puede suministrar al sistema durante el intervalo de tiempo determinado para el Despacho Económico o Redespacho, reportada por la empresa propietaria del generador.” Por tanto, un generador debe disponer toda su capacidad para el proceso del despacho y es el Centro Nacional de Despacho (CND) a través de un proceso óptimo integrado de todo el sistema, el cual no solo tiene en cuenta las restricciones operativas del mismo generador sino de todo el sistema en su totalidad, quien decide por criterios de seguridad, confiabilidad y según los precios ofertados por la planta, cuanta energía será necesario programar para un generador dado. Para plantas menores de 20 MW, la Resolución CREG 086 de 1996 reglamenta la actividad de la generación de las plantas menores que se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional. “ARTICULO 3o. Opciones de las Plantas Menores. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores
de plantas menores tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas: Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.
2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención
exclusiva de Usuarios No Regulados. Plantas Menores con Capacidad Efectiva mayor o igual a 10 MW y menor de 20 MW. Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente. En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas
puede ser comercializada, así:
1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.
2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención
exclusiva de Usuarios No Regulados.” Pregunta 4 “- Esta venta de energía se debe hacer por medio del mercado mayorista o se puede contratar directamente con un comercializador?” Respuesta: El artículo 5 de la Resolución 055 de 1994 se refiere a la materia que es objeto de su pregunta. En la respuesta de la pregunta número 1 se encuentra la transcripción de este artículo. Pregunta 5 “- Se debe contar con algún permiso certificado etc expedido por una entidad gubernamental para realizar la venta de energía eléctrica?” Respuesta: En respuesta a su pregunta a continuación hacemos referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes al tema planteado en ella. La Ley 143 de 1994 establece en relación con la actividad de generación: “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de
interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (…) ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.” Por su parte la Ley 142 de 1994 establece: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. … Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán
sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.” El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas que presenten servicios públicos están obligadas a informar sobre el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En la Resolución 025 de 1995 se establecen las reglas sobre el funcionamiento del mercado mayorista de energía. Entre otras obligaciones allí se señala la obligación de los generadores de registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de vender su energía en dicho mercado y constituir las garantías que se definen en la regulación. Por su parte las resoluciones 025 de 1995 y 070 de 1998 establecen las
condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte o de distribución. Adicionalmente la Resolución CREG 106 de 2006 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud a la conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y constituir la garantía respectiva. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×