CREG - Concepto 5533 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5533 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5533 DE 2026
(junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Aplicación de criterios de evaluación de asignación de capacidad de transporte para proyectos con trámite ambiental para el caso encuentrarse<sic> construidos.
Radicado CREG: E2026008400
Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace referencia a las reglas transitorias de asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, establecidas a través de la Resolución CREG 101 094 de 2025, en particular lo aplicable a los Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido y a proyectos que cuenten con conexión temporal aprobada con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, transcribimos y damos respuesta a cada una de sus preguntas: Pregunta 1. Acreditación del trámite ambiental de la planta (habilitación general). Para un proyecto de generación que obtuvo la licencia o permiso ambiental requerido para su
construcción, que se encuentra actualmente construido y conectado al SIN mediante permiso de conexión temporal , y que no modificará sus características técnicas para participar en el proceso de asignación TAC: ¿Se requiere presentar algún soporte documental para acreditar el trámite ambiental de la planta? En caso afirmativo, ¿es suficiente el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgó la licencia o permiso ambiental, o resulta además exigible la comunicación de confirmación de dicho acto con una antelación no menor a 60 días? Subrayado fuera de texto Respuesta: Para dar respuesta a su pregunta, encontramos necesario recordar la definición de Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido, establecida en el artículo 4 Resolución CREG 101 094 de 2025, así como las reglas sobre la radicación de las solicitudes, definidas en el artículo 24 de la mencionada resolución. Estas disposiciones se transcriben a continuación:Artículo 4 . Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente. (...) Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido: Proyecto que cuente con el (los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental,
de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente. (...) Subrayado fuera de texto Artículo 24 . Radicación de solicitudes de proyectos con trámite ambiental cumplido. Podrá radicarse una solicitud de asignación de capacidad de transporte cuando se trate de un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido, de acuerdo con la definición que de este se establece en el artículo 4 de la presente resolución. Para soportar el cumplimiento del trámite ambiental se deberá entregar la copia de el(los) acto(s) administrativo(s) en firme con que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia, en caso de que sea necesaria para ese tipo de proyecto, y de los permisos y autorizaciones que deben obtenerse en materia ambiental para la construcción y puesta en operación de la planta. Si un proyecto no requiere licencia, permisos o autorizaciones ambientales debe soportar esto mediante comunicación expedida por la(s) autoridad(es) ambiental(es) respectiva(s) en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites. Junto con los respectivos actos administrativos en firme, se deberá aportar una comunicación, expedida por la autoridad ambiental en un término no mayor a sesenta (60) días calendario previos a su presentación, en la que se confirme su vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales . En caso de identificarse una posible alteración o falta autenticidad de dicha documentación, el responsable de la asignación de capacidad de transporte informará a la autoridad competente para que conozca del hecho en los términos establecidos en los artículos 287 y 288 del Código Penal. La entrega de la comunicación acerca de la vigencia o la no revocación de la licencia, permisos y autorizaciones, según corresponda, constituye un requisito obligatorio
los términos establecidos en los artículos 287 y 288 del Código Penal. La entrega de la comunicación acerca de la vigencia o la no revocación de la licencia, permisos y autorizaciones, según corresponda, constituye un requisito obligatorio que debe estar cumplido en el momento de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad del proyecto. En consecuencia, será causal de rechazo de la solicitud la omisión de este requisito o la identificación de cualquier alteración o falta autenticidad de dicha documentación. (...) Subrayado fuera de texto Con base en lo anterior, cualquier proyecto o planta de generación que no tenga capacidad de transporte asignada de manera permanente y esté interesado en solicitarla, con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 101 094 de 2025, deberá cumplir los requisitos establecidos para solicitar la dicha capacidad.Así, para los Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido debe entregarse la copia del acto(s) administrativo(s) con el (los) que se otorgó la licencia al proyecto, cuando esta se requiera, y de los actos administrativos con los que se otorgaron los permisos o autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental considere que se requieren para la construcción y puesta en operación de la planta. Adicionalmente, debe entregarse la comunicación de la respetiva autoridad ambiental en la que se confirme la vigencia y no revocación de estos actos administrativos, cuya fecha de expedición no debe superar sesenta (60) días calendario, contados hasta la fecha de su presentación.
Se aclara que la Comisión entiende que si el acto administrativo que otorga la licencia o el permiso ambiental tiene menos de sesenta (60) días calendario de expedición, al momento de presentar la solicitud de asignación de capacidad no se requiere la comunicación de vigencia y no revocación antes mencionada, ni el certificado de vigencia respectivo, pues se cumpliría el objetivo de contar con un documento que certifique el trámite ambiental con una vigencia no mayor a 60 días calendario. Pregunta 2. Criterio de evaluación b) - Trámite ambiental de la línea de conexión. Para un proyecto que cuenta con permiso de conexión temporal sobre el mismo punto y trazado de línea de conexión con el que pretende participar en el proceso de asignación, sin que se prevea modificación alguna a dicho trazado: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la línea y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental adicional para obtener puntuación en este criterio ?
Respuesta: El literal b) del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 establece uno de los factores a utilizar para definir el orden de asignación de capacidad de transporte cuando dos o más proyectos compiten por esta. El factor incluido en el literal b) se refiere a que se haya cumplido el trámite ambiental requerido por la línea de conexión de la planta, es decir, de la línea través de la cual se va a conectar la planta al SIN.
Con base en esto, la Comisión entiende que, si el activo de conexión ya se encuentra en
operación, con la presentación de la solicitud el interesado deberá declarar que para la construcción de la línea de conexión cumplió todas las exigencias requeridas para ello, y adjuntar a la misma, los documentos debidamente relacionados que acreditan el cumplimiento del trámite ambiental. Lo anterior, entendiendo que dicho trámite tuvo que haberse cumplido previamente para su construcción y puesta en operación, encontrándose disponible la información para suministrar al responsable de la asignación, sin que se requiera de validación adicional, ni el certificado de vigencia respectivo. En ese orden de ideas, al factor del literal b) del proyecto, cuya línea de conexión se encuentra construida y en operación, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 3. Criterio de evaluación c) - Derecho sobre los predios de la planta. Para un proyecto cuya planta de generación se encuentra actualmente construida y en operación en los predios que ocupa, sin que se prevea modificación en su ubicación: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la planta y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere lapresentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la planta de generación que constituye un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido ya se encuentra construida, la Comisión entiende que ya tuvo que haber realizado los trámites requeridos para la utilización del predio y que, con la presentación de la solicitud, el
interesado deberá declarar que para la construcción de la planta cumplió todas las exigencias requeridas para ello, y adjuntar a la misma, los documentos debidamente relacionados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales y normativas. Lo anterior, entendiendo que dicho trámite tuvo que haberse cumplido previamente para su construcción y puesta en operación de la planta, encontrándose disponible la información para suministrar al responsable de la asignación, sin que se requiera de validación adicional. En ese orden de ideas, al factor del literal c) del proyecto, cuya planta de generación se encuentra construida, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 4. Criterio de evaluación d) - Derecho sobre los predios de la línea de conexión. Para un proyecto que cuenta con permiso de conexión temporal sobre el mismo trazado de la línea de conexión con el que aspira a la conexión definitiva, sin que se prevea modificación alguna a dicho trazado: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la línea y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la línea de conexión ya se encuentra construida, la Comisión entiende que ya se cuenta con el derecho sobre los predios de dicha línea y que, con la presentación de la solicitud, el interesado deberá declarar que cumplió todas las exigencias requeridas para ello, y adjuntar a la misma, los documentos debidamente relacionados que acreditan el cumplimiento
de las exigencias legales y normativas. Lo anterior, entendiendo que dicho trámite tuvo que haberse cumplido previamente para su construcción y puesta en operación, encontrándose disponible la información para suministrar al responsable de la asignación, sin que se requiera de validación adicional. En ese orden de ideas, al factor del literal d) del proyecto, cuya línea de conexión se encuentra construida, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 5. Criterio de evaluación f) - Acuerdos de coexistencia con otras infraestructuras. Para un proyecto que se encuentra construido y cuya línea de conexión ya se encuentra construida y en operación sobre el mismo trazado y punto de conexión con el que aspira a la conexión definitiva, sin que se prevea modificación alguna: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción del proyecto, de la línea y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la planta de generación que constituye un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido y la línea requerida para su conexión al SIN ya se encuentran construidas, la Comisión entiende que ya tuvieron que haberse suscrito todos los acuerdos de coexistenciarequeridos para la superposición de proyectos de infraestructura en las áreas de influencia y que, con la presentación de la solicitud, el interesado deberá declarar que cumplió todas las
exigencias requeridas para ello, y adjuntar a la misma, los documentos debidamente relacionados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales y normativas requeridas para ello. Lo anterior, entendiendo que dicho trámite tuvo que haberse cumplido previamente para su construcción y puesta en operación, encontrándose disponible la información para suministrar al responsable de la asignación, sin que se requiera de validación adicional. En ese orden de ideas, al factor del literal f) del proyecto, cuya planta de generación y línea de conexión se encuentran construidas le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 6. Criterio de evaluación g) - Cierre financiero. Para un proyecto cuya planta de generación se encuentra actualmente construida, en operación y conectada al sistema eléctrico, siendo evidente que la totalidad de la inversión fue ejecutada: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la planta y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la planta de generación que constituye un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido ya se encuentra construida, la Comisión entiende que el proyecto ya tuvo cierre financiero y por ello pudo construirse.
En ese caso, no se requerirá entregar un soporte que avale el cierre financiero y, en ese orden de ideas, al factor del literal g) del proyecto, cuya planta de generación se encuentra construida, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 7. Criterio de evaluación h) - Licencia de construcción.
le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Pregunta 7. Criterio de evaluación h) - Licencia de construcción. Para un proyecto cuya planta de generación se encuentra actualmente construida y conectada al SIN: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la planta y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la planta de generación que constituye un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido ya se encuentra construida, la Comisión entiende que ya tuvo que haber realizado los trámites requeridos para obtener la respectiva licencia de construcción y que, con la presentación de la solicitud, deberá declarar que cumplió todas las exigencias requeridas para ello, y adjuntar a la misma, los documentos debidamente relacionados que acreditan el cumplimiento de las exigencias legales y normativas.
Lo anterior, entendiendo que dicho trámite tuvo que haberse cumplido previamente para su construcción y puesta en operación, encontrándose disponible la información para suministrar al responsable de la asignación, sin que se requiera de validación adicional. En ese orden de ideas, al factor del literal h) del proyecto, cuya planta de generación se encuentra construida, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de laResolución CREG 101 094 de 2025.
Pregunta 8. Criterio de evaluación i) - Compra de equipos. Para un proyecto cuyos equipos de generación fueron adquiridos, instalados y se encuentran actualmente en operación: ¿Puede entenderse que, habiéndose cumplido la construcción de la planta y su conexión al SIN, el criterio de evaluación se encuentra satisfecho y acreditado, o se requiere la presentación de algún soporte documental para obtener puntuación en este criterio?
Respuesta: Si la planta de generación que constituye un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido ya se encuentra construida, la Comisión entiende que ya se realizó la compra de los equipos requeridos para el proyecto.
En ese caso, no se requerirá entregar un soporte que demuestre la adquisición de los equipos principales que componen el proyecto y, en ese orden de ideas, al factor del literal i) del proyecto, cuya planta de generación se encuentra construida, le aplicaría el máximo puntaje que para este se identifica en la tabla del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Sin perjuicio de las anteriores respuestas, es importante tener en cuenta lo mencionado en el primer inciso del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 en cuanto a que a un proyecto se le “deberá asignar la capacidad de transporte solicitada cuando se verifique que esta se encuentra disponible desde la FPO solicitada y se verifique que por un horizonte mínimo de diez (10) años el proyecto no genera restricciones eléctricas en el sistema” , considerando que la disponibilidad de la capacidad es la consideración fundamental que debe tener en cuenta el responsable de la asignación de la capacidad de transporte al resolver una solicitud. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)