CREG - Concepto 554 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 554 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2012-000554
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual solicita información sobre la remuneración de los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, así: VIVO EN UN CONJUNTO CERRADO ELEVADO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS
ACTIVOS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SON NUESTROS Y DESDE HACE TIEMPO SOLICITAMOS UN DESCUENTO, EL CUAL APARENTEMENTE NOS LO DIERON PERO NO ESTAMOS MUY SEGURO DE QUE LO ESTÉN DANDO, ASÍ MISMO NOS COBRAN ALUMBRADO PÚBLICO. EN NUESTRO PRESUPUESTO ANUAL COLOCAMOS EL MANTENIMIENTO TANTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO COMO DE LAS REDES Y EN LOS CASOS QUE SE REQUIERA DE LOS TRANSFORMADORES, LA GENTE DE ELECTRICARIBE NUNCA V A HACER NADA ALLÁ, TENGO ENTENDIDO QUE DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 097 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 AL OPERADO DE REDES LE CORRESPONDE PAGAR POR EL USO DE LAS REDES QUE INCLUYE VALOR DEL ACTIVO, DEPRECIACIÓN, ETC. ADEMÁS DEBE ADMINISTRAR Y DEBE ENCARGARSE DEL MANTENIMIENTO DEL ACTIVO. ELECTRICARIBE DICE QUE EN EL DESCUENTO QUE NOS
ESTÁ HACIENDO ESTÁ INCLUIDO TODO ESO.
EN ESTOS MOMENTOS ESTAMOS PRESTOS INSTALAR UN NUEVO TRANSFORMADOR QUE COMPRAMOS CON PLATA NUESTRA CON UN CONTRATISTA EXTERNO Y TODO, EL TRASFORMADOR, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA SALE POR CERCA DE 16 MILLONES DE PESOS. EN CUANTO A ALUMBRADO PÚBLICO A PESAR DE QUE SOMOS NOSOTROS QUIENES LE HACEMOS MANTENIMIENTO 8DI HAY QUE CAMBIAR N FOCO LO CAMBIAMOS, ETC.) NOS
SIGUEN COBRANDO ESTE CONCEPTO. POR TODO ESTO MÁS QUE ME RESPONDAN MIS PREGUNTAS, ME GUSTARÍA ME INDICARAN COMO DEBEMOS PROCEDER EN ESOS CASOS. 1. ¿CÓMO PODEMOS SABER SI LO QUE SUPUESTAMENTE NOS DESCUENTAN CUBRE TODO LO
QUE TENEMOS INVERTIDO?
Al respecto le informamos que el prestador del servicio debe publicar, en un medio de amplia circulación, las tarifas del servicio de energía eléctrica detallando el Costo Unitario de Prestación del Servicio y sus componentes, distinguiendo las tarifas dispuestas para aquellos los usuarios que son propietarios de Activos de Nivel de tensión 1 de las tarifas para aquellos usuarios que no son propietarios de dichos activos. Por otra parte, en el Costo Unitario de Prestación del Servicio que se encuentra en la factura del servicio de energía eléctrica, se distinguen los costos de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio, donde puede encontrar el correspondiente a la Distribución de energía eléctrica distinguido por la letra D. De esta manera, usted puede comparar el valor publicado con el que le fue cobrado a través de la factura y conocer si el prestador del servicio le reconoce la propiedad de los activos en nivel de tensión 1 o no. 2. ¿LA RESOLUCIÓN HABLA DE QUE EL OPERADOR DEBE PAGARLE AL PROPIETARIOS, QUE SUPUESTAMENTE DEBE SER UNA SUMA ACORDE CON EL VALOR DE LOS ACTIVOS, COMO PODEMOS HACER PARA DETERMINAR SI EL DESCUENTO VA DE ACUERDO CON LO QUE DEBEN
PAGARNOS? DÍGANNOS COMO DEBEMOS PROCEDER?
La Resolución CREG 097 de 2008 establece que en caso de que los usuarios sean propietarios de Activos de Nivel de Tensión 1 se les debe efectuar el reconocimiento de su propiedad a través de un descuento en la tarifa del servicio de energía eléctrica, en función de la proporción de la propiedad. Esto es, en caso de que los usuarios sean propietarios del 100% de los Activos de Nivel de Tensión 1, el descuento deberá ser igual al 100% del cargo de inversión en el Nivel de Tensión 1 aprobado al Operador de Red. En caso que los usuarios sean propietarios del 50% de Activos de Nivel de Tensión 1 se les deberá efectuar un descuento del 50% del costo de inversión en activos del nivel de tensión 1. En caso de que los usuarios no sean propietarios de estos activos no serán objeto de descuento alguno.
3. PARA LA NUEVA INVERSIÓN ( DE CERCA DE 16 MILLONES DE PESOS) QUE ESTAMOS HACIENDO, COMO HACEMOS PARA QUE EL OPERADOR NOS PAGUE EL ADICIONAL (O EN EL DEBIDO CASO NOS DESCUENTE EN LA TARIFA POR EL USO DE NUESTROS ACTIVOS).
De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, el reconocimiento de la propiedad de activos de nivel de tensión 1 no se efectúa en función del costo de los activos sino de la proporción de la propiedad. Se entiende que si los usuarios son propietarios del transformador y la red tienen derecho al descuento del 100% del costo de inversión de nivel de tensión 1. Si sólo son propietarios de el transformador pero no de la red o
viceversa, se entiende que son propietarios del 50% de los activos de nivel de tensión 1 y tendrán derecho al descuento en esta misma proporción. 4. ¿CÓMO HACEMOS PARA EL CASO DE QUE EL OPERADOR DEBE ASUMIR EL PAPEL QUE TIENE SEGÚN LA RESOLUCIÓN MENCIONADA COMO SON LOS TÉRMINOS ADMINISTRAR, Y MANTENER LOS ACTIVOS, SI NUNCA HEMOS VISTO UN FUNCIONARIO NI CONTRATISTA DE ELECTRICARIBE QUE NO SEA EL QUE TOME LA LECTURA Y REPARTA LO RECIBOS O EL QUE VA A CORTAR EL SERVICIO? ¿CÓMO PROCEDEMOS? HACE 4 AÑOS LE INVERTIMOS 5 MILLONES EN EL MANTENIMIENTO DE LOS DOS TRANSFORMADORES Y REDES, DOS ESTUDIOS POR BAJO Y OSCILACIÓN DE VOLTAJE, CADA UNO DE ESTOS ESTUDIOS POR UN MILLÓN A UN MILLÓN QUINIENTOS, ACTUALMENTE TENEMOS PROBLEMAS CON LA CRUCETAS QUE SOPORTAN LAS REDES, SON DE MADERA Y LOS PÁJAROS CARPINTEROS LOS PICAN Y HAY QUE CAMBIARLAS POR METÁLICAS, ELECTRICARIBE ESTA CAMBIÁNDOLAS EN EL PUEBLO PERO ACÁ NO LO HACEN PORQUE SON PRIVADAS. EN FIN ESTAMOS HACIÉNDOLE MUCHAS INVERSIONES PARA QUE ELECTRICARIBE NOS PRESTE EL SERVICIO Y NOS COBRE SIN QUE ELLOS HAGAN
NINGUNA INVERSIÓN EN MANTENIMIENTO, AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL SERVICIO, ETC.
PRÁCTICAMENTE EL MANTENIMIENTO LO ESTAMOS HACIENDO NOSOTROS TANTO DE LAS
REDES Y TRANSFORMADOR COMO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. (…) En el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se encuentra lo siguiente: · En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la j,1,m fracción que corresponda. (…) - En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. De acuerdo con lo anterior, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la Administración, Operación y Mantenimiento de la totalidad de los activos de uso es responsabilidad del Operador de Red respectivo, independientemente de que sea o no propietario de los mismos. La remuneración de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento de los activos de uso de responsabilidad de un OR se realiza a través de los cargos por uso que se incluyen como una de las variables que hacen parte de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les
asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En estos términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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ISBN 978-958-98069-2-0
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