CREG - Concepto 5541 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5541 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2014-005541
Respetado XXXXX: En su comunicación nos consulta lo siguiente: “Cordialmente les solicito me den información de como una empresa que tiene un servicio de energía eléctrica industrial puede quedar exenta del 20% que normalmente se les cobra a este tipo de usuarios.” En atención a su comunicación nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. El artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, que modificó los parágrafos del artículo 211 del estatuto tributario, consagró que los usuarios industriales no serían sujetos del cobro de la contribución especial en el sector eléctrico a partir del 2012. El artículo señala: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un
adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. En cumplimiento de la ley, el Gobierno expidió el Decreto 4955 de 2011 en el cual precisó el concepto de “usuario industrial”, indicando que serían aquellos que tuvieran registrada como actividad económica principal alguna de las actividades clasificadas bajos los Códigos del 011 al 456 de la Resolución 0432 de 2008 en el respectivo RUT. En caso de encontrarse registrado bajo alguna de las anteriores actividades, conforme al artículo 4 del decreto, el usuario deberá realizar la respectiva solicitud a la empresa que le presta el servicio para acceder al beneficio. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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