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CREG - Concepto 5568 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5568 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5568 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Derecho de petición”. Radicado CREG E-2015005568

Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos realiza las siguientes consultas: “1. ¿Puede entenderse que el Autogenerador debe ser propietario del combustible o materia prima para llevar a cabo la generación de energía eléctrica? o en su defecto, ¿debe ser poseedor del permiso, a su nombre, de uso de

aguas (generación hidráulica)? 2. ¿El requisito "utilizando recursos propios" se entiende cumplido cuando el Autogenerador ostenta la propiedad del energético a partir del cual genera la energía (diésel, gas, biomasa, licencia o permiso de uso de aguas, etc.) siendo realizada la actividad de generación a través de sus propias unidades o las de un tercero?” En primer lugar, le informamos que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 definió el concepto de autogenerador de la siguiente manera: “Aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades”. Ahora bien, la ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, estableció la definición de autogeneración de la siguiente manera: “Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.” El Decreto 2469 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración, estableció lo siguiente en el artículo 4, numeral 4: “Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación

de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.” Entendemos que los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o de terceros y operados la persona natural o por terceros. Por lo tanto, se entiende que no es necesario que el autogenerador sea el propietario del combustible o recurso de generación. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación. El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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