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CREG - Concepto 5572 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5572 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 5572 DE 2026

(junio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Requisitos de trámite ambiental exigibles por los Operadores de Red en el proceso de asignación de capacidad de transporte de la Resolución CREG 101-094 de 2025

Radicado CREG: E2026009344

Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita a la Comisión emitir concepto sobre el tema del asunto a la mayor brevedad posible.

En atención a su solicitud, consideramos importante recordar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Código de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el plazo de respuesta para las consultas generales es de 30 días hábiles. Habiendo mencionado lo anterior, a continuación, transcribimos las preguntas presentadas en su comunicación y procedemos a dar respuesta. "(...) SER Colombia solicita respetuosamente a esa Comisión emitir concepto sobre los siguientes interrogantes: Primero. ¿El documento exigido por el Operador de Red – comunicación o concepto técnico de la autoridad ambiental en el que se declare que el proyecto no requiere trámites adicionales a los ya obtenidos – corresponde a alguno de los supuestos documentales contemplados en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025? Segundo. ¿Están los responsables de la asignación de capacidad de transporte – UPME u Operadores de Red, según corresponda– facultados para exigir a los interesados documentos distintos a los establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 como condición para la admisión o continuación de las solicitudes?

Operadores de Red, según corresponda– facultados para exigir a los interesados documentos distintos a los establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 como condición para la admisión o continuación de las solicitudes? Tercero. ¿Puede considerarse ajustado a lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025 exigir un documento cuya expedición no está prevista en la normativa ambiental vigente ni corresponde a un trámite formal ante las autoridades ambientales, como requisito para la admisión o continuación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte? ” Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse oentenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Sobre su consulta, se atenderá por separado cada uno de los ítems consultados: Respuesta Interrogante Primero El artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 define un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido como aquel que cuenta con los actos administrativos en firme y vigentes correspondientes a la licencia ambiental, cuando esta sea necesaria, y a los permisos o autorizaciones requeridos conforme a la normativa ambiental vigente. Por su parte, el artículo 24 de la misma resolución establece lo siguiente: Artículo 24 . Radicación de solicitudes de proyectos con trámite ambiental cumplido. Podrá radicarse una solicitud de asignación de capacidad de transporte cuando se trate de un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido, de acuerdo con la definición que de este se establece en el artículo 4 de la presente resolución.

una solicitud de asignación de capacidad de transporte cuando se trate de un Proyecto con Trámite Ambiental Cumplido, de acuerdo con la definición que de este se establece en el artículo 4 de la presente resolución. Para soportar el cumplimiento del trámite ambiental se deberá entregar la copia de el(los) acto(s) administrativo(s) en firme con que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia, en caso de que sea necesaria para ese tipo de proyecto, y de los permisos y autorizaciones que deben obtenerse en materia ambiental para la construcción y puesta en operación de la planta. Si un proyecto no requiere licencia, permisos o autorizaciones ambientales debe soportar esto mediante comunicación expedida por la(s) autoridad(es) ambiental(es) respectiva(s) en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites..) Subrayado fuera de texto. De acuerdo con lo anterior, el responsable de la asignación debe verificar que interesado adjunte copia de los actos administrativos de la licencia, permiso o autorización que deben obtenerse en materia ambiental para la construcción y puesta en operación de la planta. Así mismo, debe adjuntar la comunicación de la autoridad ambiental en la que se confirme la vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales. Sin embargo, en esta comunicación no se exige que la autoridad manifieste que el proyecto no requerirá trámites adicionales a los ya obtenidos, entendiendo que la autoridad ambiental se reserva ese derecho en el de caso de que posteriormente se requieran nuevos trámites. Ahora, cuando el proyecto no requiera licencia ambiental, permisos o autorizaciones, el soporte documental previsto en el artículo 24 corresponde a la comunicación expedida por la autoridad ambiental competente en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos

trámites. Ahora, cuando el proyecto no requiera licencia ambiental, permisos o autorizaciones, el soporte documental previsto en el artículo 24 corresponde a la comunicación expedida por la autoridad ambiental competente en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites. En consecuencia, ese es el documento que debe ser verificado por el responsable de la asignación para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en dicha disposición, sin que la Resolución CREG 101 094 de 2025 contemple la exigencia de una comunicación o concepto técnico diferente a los documentos expresamente señalados en el citado artículo. Lo anterior no implica que, durante las etapas posteriores de desarrollo, construcción u operación del proyecto, la autoridad ambiental competente pueda requerir la obtención de permisos o autorizaciones ambientales adicionales cuando estos resulten procedentes de acuerdo con las actividades a desarrollar o las condiciones particulares que se presentendurante su ejecución, lo cual podría ser informado por la autoridad en la comunicación que expida. Respuesta Interrogante Segundo La Comisión considera que los responsables de la asignación de capacidad de transporte deben verificar el cumplimiento de los requisitos documentales previstos en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 para acreditar el cumplimiento del trámite ambiental del proyecto. En este sentido, cuando el proyecto requiera licencia ambiental, permisos o autorizaciones, corresponde verificar que el documento aportado corresponda al acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgó la respectiva licencia, permiso o autorización para el proyecto por el cual se solicita la asignación de capacidad de transporte, identificando

que dicho acto corresponde efectivamente a ese proyecto a partir de las características que permitan su individualización. Cuando el proyecto no requiera licencia, permisos o autorizaciones ambientales, deberá verificarse la comunicación expedida por la autoridad ambiental competente en la que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites. En consecuencia, la Resolución CREG 101 094 de 2025 no prevé la exigencia de documentos diferentes a los expresamente establecidos en su artículo 24 , como condición para la admisión o la continuación del trámite de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de que el responsable de la asignación pueda verificar, con la documentación que hace parte del trámite surtido ante la autoridad ambiental, que el pronunciamiento emitido corresponde al proyecto y a las características objeto de la solicitud de asignación de capacidad de transporte. Respuesta Interrogante Tercero La Comisión entiende que los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de asignación de capacidad de transporte únicamente son los previstos en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, los cuales corresponden expiden las autoridades ambientales competentes para pronunciarse otorgando la licencia, permisos o autorizaciones ambientales respecto de un proyecto, incluyendo la comunicación en la que se confirme la vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales. En caso de no requerir licencia, permisos o autorizaciones ambientales, el documento de soporte será la comunicación expedida por la(s) autoridad(es) ambiental(es) respectiva(s) en la

que se manifieste que el proyecto no requiere los respectivos trámites. Lo anterior no implica que, durante las etapas posteriores de desarrollo, construcción u operación del proyecto, la autoridad ambiental competente no pueda exigir la obtención de permisos o autorizaciones ambientales adicionales cuando estos resulten procedentes de acuerdo con las actividades a desarrollar o las condiciones particulares que se presenten durante su ejecución. Esta última situación, es la razón por la cual dicha comunicación no es “equivalente” a una licencia ambiental, permisos o autorizaciones pues si bien la naturaleza de la comunicación es ser un acto administrativo que emana de una autoridad ambiental, no se trata de un acto administrativo definitivo que cree, modifique o extinga un derecho para el titular del proyecto en particular. En consecuencia, la citada comunicación expedida por la autoridad ambiental tiene connotación de un acto administrativo de trámite en el ordenamiento jurídico colombiano y podrá contener las salvedades que la autoridad ambiental estime pertinentes para salvaguardarlos recursos naturales a su cargo. En ese sentido, corresponde al responsable de la asignación verificar que los documentos aportados por el interesado corresponden a los antes mencionados, y de ninguna manera, hacer exigencias adicionales que contravengan lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)

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