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CREG - Concepto 5580 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5580 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 5580 DE 2019

(Octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Representación de los participantes - Subasta de Reconfiguración de Compra para el período 20202021 y 2021-2022 Radicado CREG E-2019-010288 Radicado en la CREG el 26 de septiembre de 2019 Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a su comunicación.

En cumplimiento a la segunda etapa del cronograma para reporte de información por parte de quienes deseen

participaren la subasta (sic) Reconsideración de Compra para el período 20202021 y 2021-2022, la cual señala ''documentación original a la que se refiere el numeral 2.7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012"; me permito allegarlos siguientes documentos: (...) Le aclaramos que la Resolución CREG 117 de 2019, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2019, “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y se modifican otras disposiciones” establece en el cronograma de reporte de información, lo siguiente: (...) De acuerdo con lo anterior, en caso de estar interesado en participar en la subasta de reconfiguración de compra, por favor reiterar su declaración de interés con copia al ASIC (operador del mercado, XM S.A. E.S.P.), antes de la fecha límite del 25 de octubre de 2019, dado que la documentación anexada en el radicado del asunto, corresponde a una resolución que se encontraba en consulta. Por tanto, esta información entregada antes de la convocatoria final realizada en la resolución antes citada, no puede ser incluida en el proceso de subasta convocada oficialmente el 2 de octubre. Por otro lado, le aclaramos que la documentación original a la que se refiere el numeral 2.7 de Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012, solo debe ir dirigida al ASIC (operador del mercado, XM S.A. E.S.P.) y no es necesario radicaría en la CREG. Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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