CREG - Concepto 5587 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5587 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 5587 de 2018 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5587 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con Radicado CREG E-2018-005587
Respetado XXXXX: Hemos recibido una comunicación de la firma Ingenieros Diseños y Algoritmos S.A.S., quien afirma escribir a nombre de la Electrificadora del Huila E.S.P. y realiza diferentes consultas sobre el modelo de costo eficiente para el plan de reducción de pérdidas.
Al respecto me permito recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta
Comisión, expresa: Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...) En todo caso, a continuación, procedemos a dar respuesta a las preguntas formuladas.
ESCRIBO EN REPRESENTACIÓN DEL OPERADOR DE RED DEL HUILA, ELECTROHUILA.
TENÍA LAS SIGUIENTES INQUIETUDES ACERCA DEL MODELO DE ESTIMACIÓN DEL COSTO TOTAL DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS NO TÉCNICAS QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECCIÓN HTTP://AMELIE.UTP.EDU.CO/CREG/ ¿POR QUÉ EL MODELO CREG-UTP SIEMPRE ARROJA QUE LA "INVERSIÓN ANUAL [$/KWH]" EN EL AÑO 3 DEBE SER DE 1, MIENTRAS QUE EN LOS DEMÁS PERIODOS SE OBTIENEN VALORES DIFERENTES, CUANO SE TRABAJA CON PLANES PARA PERIODOS DE 5 O 10 AÑOS? CUANDO SE TRABAJA CON PLANES DE 6, 7, 8, 9 AÑOS NO SE PRESENTA ESTA SITUACIÓN. REALIZANDO UNA REVISIÓN DE LOS TEXTOS QUE SUSTENTAN EL MODELO DEL APLICATIVO QUE SE TIENEN EN LA CREG, HE ENCONTRADO EL SIGUIENTE APARTADO: "...SEGÚN EXPERIENCIAS REPORTADAS POR DIFERENTES C-OR, A TRAVÉS DE INVERSIONES Y GASTO DESTINADOS AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS, ES POSIBLE DISMINUIR
EL NIVEL DE PÉRDIDAS ENTRE DOS AÑOS CONSECUTIVOS. EN TÉRMINOS DE ESTE MODELO Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MISMO, ESTO SIGNIFICA QUE UN C-OR ESTANDO Y EN UN ESTADO Y A TRAVÉS DE UNAS INVERSIONES Y GASTOS, PASA A OTRO ESTADO" ¿SERÁ ESTA LA RAZÓN POR LA CUAL CUANDO SE EJECUTAN DIFERENTES ESCENARIOS, EN TODOS OCURRE QUE LA INVERSIÓN ES DE 1 EN EL AÑO 3?
ANEXO 3 CASOS CON DIFERENTE CONFIGURACIÓN Y DONDE EL RESULTADO MENCIONADO ES
1. EN TOTAL SE HA EJECUTADO 98 CASOS HASTA AHORA CON EL MISMO RESULTADO...
2. SI QUEREMOS GENERAR EL MENOS IMPACTO MENOR PARA EL USUARIO, SUPONDRÍAMOS QUE HACER AUMENTOS EN LA FACTURA QUE TENGAN UN VALOR CERCANO Y NO GENERAR UN GRAN COBRO EN UN AÑO ESPECÍFICO Y LOS DEMÁS DEJARLOS CON VALORES BAJOS... ¿ES
CORRECTA ESTA OBSERVACIÓN?
3. LA PLATAFORMA SE ENCUENTRA INHABILITADA PARA ACCEDER DESDE EL VIERNES 1 DE JUNIO, QUISIÉRAMOS SABER SI EL TIEMPO PARA SU USO YA FUE DESACTIVADO O SE
ENCUENTRA EN MANTENIMIENTO.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación
económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En cuanto a la primera consulta, desconocemos las razones por las cuales el modelo puede estar arrojando un comportamiento u otro en las simulaciones que están adelantando, por cuanto esto depende de los parámetros que se ingresen. En todo caso les recordamos que este modelo es no lineal, por lo que debe considerarse esto en los análisis que se realice, así como que la documentación que soporta el modelo del costo eficiente fue publicada mediante la Circular CREG 024 de 2011. Respecto a su segunda consulta, el valor que aparece en la columna “Inversión anual” corresponde a un parámetro del modelamiento, sin embargo, el traslado del costo a los usuarios se realiza de acuerdo con las reglas
definidas en el capítulo 7 de la Resolución CREG 015 de 2018. Finalmente, respecto al funcionamiento del modelo de costos eficientes le informamos que a la fecha se encuentra en operación y habilitado para el uso de los operadores de red. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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