CREG - Concepto 5594 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5594 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 5594 DE 2019
(Octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-009045
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta a esta Comisión, lo siguiente: “De manera atenta y en atención a lo dispuesto en la Resolución CREG No. 202 de 2013 "por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de
tubería y se dicten otras disposiciones': solicitemos de manera respetuosa su concepto respecto a los siguientes planteamientos, para la aplicación de la metodología de distribución: En el caso de un mercado relevante en el que hay dos distribuidores que presten el servicio de distribución y comercialización de gas natural por redes, de forma independiente a diferentes municipios del mercado relevante, es decir no comparten municipios para la prestación de este, es necesario efectuarlos siguientes interrogantes: 1) ¿De existir un acuerdo entre los distribuidores para la separación del mercado, cuál sería el paso para la escisión de este por parte de la CREG? 2) ¿En caso de que no se permitiera la separación de los municipios del mercado relevante, como se debe presentar el expediente para el nuevo periodo tarifario, si la información de inversiones y AOM es propia de cada distribuidor? 3) ¿Se deben presentar dos expedientes para un mismo mercado relevante? 4) Las demás aclaraciones que consideren necesarias para el cabal entendimiento de los planteamientos realizados”. En atención a su solicitud, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. Respecto al retiro de municipios pertenecientes a Mercados Relevantes Existentes de Distribución, el Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018, dispone lo siguiente: “5.2 CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN
PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Distribuidores podrán acogerse a los siguientes
criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y proceder a solicitar a la CREG la aprobación de los cargos correspondientes:
- Mercados Existentes de Distribución: Constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, manteniendo la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003.
Para que un mercado sea considerado Mercado Existente de Distribución deberá contener todos los municipios que formaron parte del mercado conformado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Sólo se permitirá el retiro de municipios del Mercado Existente de Distribución si en este habiendo pasado más de un año de la aprobación del carao no se ha iniciado la prestación del servicio. También corresponderán a este tipo de Mercados Existentes de Distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión” (Subraya fuera de texto). Adicionalmente, el Subnumeral (i) del Numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la Metodología establece lo siguiente: “6.7.1. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTES DONDE POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DEL CARGO EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 A ALGUNO
(S) DE SUS MUNICIPIO (S) O CENTRO (S) POBLADOS LE FUERON ASIGNADOS RECURSOS
PUBLICOS.
Si a alguno de los municipios que conforman un Mercado Relevante de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos durante el periodo tarifario, para la definición de sus Cargos de Distribución se les aplicará las siguientes reglas:
1. Los municipios que sean beneficiarios de los recursos públicos deberán retirarse del Mercado Existente de Distribución al cual pertenecen y constituirse como otro Mercado Existente de Distribución. Para el efecto, el
(los) Distribuidor(es) que prestan el servicio deberá(n) solicitar a la Comisión la aprobación de la desagregación del Mercado Existente de Distribución inicial y los cargos correspondientes. Estos se calcularán conforme lo dispuesto en la presente resolución para mercados existentes (...)”. Del texto de las disposiciones transcritas claramente se desprende que, conforme a la metodología, sólo es permitido retirar un municipio que pertenece a un mercado relevante existente de distribución en los siguientes casos: i) Cuando habiendo pasado más de un (1) año de haber sido aprobado el caigo distribución para el mercado relevante existente del cual hace parte un municipio, no se ha iniciado en éste la prestación del servicio; o, ii) Cuando al municipio le fueron asignados recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo promedio de distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. En consecuencia, el mutuo acuerdo entre las empresas prestadoras del servicio en el mercado existente de distribución no constituye una causal para retirar municipios de un mercado relevante de distribución existente.
2. Cada distribuidor deberá presentar la solicitud tarifaria para todo el mercado relevante de distribución
existente.
3. Se reitera que cada distribuidor deberá presentar la solicitud tarifaria para todo el mercado relevante de distribución existente.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Regulación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado en virtud del Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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