CREG - Concepto 56 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 56 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con Radicados CREG TL-2015-000056 y
TL-2015-000057
Respetado XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales expresa inquietudes relacionadas con la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, así: La resolución CREG 082 de 2002 estableció la metodología tarifaria vigente en su momento, con base en la cual fueron aprobados los cargos por uso entre ellos el CDI mediante la resolución CREG 036 de 2003. En qué fecha
y mediante cuál resolución quedó en firme la resolución 036? Gracias. Una vez revisados los archivos de la Comisión se encontró que contra la Resolución CREG 036 de 2003 se presentó recurso de reposición a la CREG, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 084 de 2003. Acorde con lo anterior, ambas resoluciones, tanto la CREG 036 /03 como la CREG 084 /2003 quedaron en firme el 30 de septiembre de 2003. Mediante el Cargo por uso CDI de la componente Distribución de la tarifa del servicio de energía eléctrica se remunera la inversión del OR en activos del nivel de tensión 1 que sean de uso. Consecuentemente si el OR no hizo la inversión no se puede liquidar tal Cargo en la tarifa resultando así el mal denominado "descuento tarifario". El mismo descuento se tiene en el caso de activos de conexión? Gracias. La variable mencionada (CDIj,1,m) es el cargo máximo del nivel de tensión 1, por concepto de Inversión, del OR j en el mes m; mediante la cual se remunera la inversión en los activos de nivel de tensión 1. Cuando la propiedad de estos activos es del usuario, la remuneración de estos activos se efectúa a través de los cargos de distribución eliminando esta variable de los cargos que el prestador del servicio puede cobrar al usuario propietario. Este descuento en la tarifa se efectúa únicamente en el caso de los activos de nivel de tensión 1 que, según la definición establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son denominados activos de uso, por lo que el
concepto no es aplicable a activos de conexión. Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará la normatividad expedida por la CREG e información de su interés. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud Atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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