CREG - Concepto 5602 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5602 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5602 DE 2026
(julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Respuesta a solicitud de ampliación de los plazos de la Circular CREG 281 de 2026.
Radicado CREG: E2026008996
Respetada señora XXXXXX: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (de ahora en adelante CREG) recibió la comunicación identificada con el radicado E2026008996 a través de la cual se solicita lo
siguiente: " (...) considerando el alcance y nivel de detalle de la información requerida, particularmente aquella relacionada con la construcción y desagregación de costos asociados a adquisiciones y proyectos ejecutados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, se hace necesario realizar procesos adicionales de recopilación, análisis y validación de información. En particular, la construcción de dichos costos requiere la consulta y búsqueda en diferentes sistemas contables y fuentes internas de información, así como procesos de depuración y desagregación de costos por proyecto, con el fin de asegurar la consistencia, trazabilidad y calidad de la información que será reportada a esa Comisión. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que las actividades descritas demandan un esfuerzo operativo y técnico significativo, respetuosamente solicitamos se evalúe la posibilidad
de otorgar un plazo adicional superior a quince (15) días hábiles para la entrega de la información requerida, de manera que sea posible efectuar una consolidación adecuada y presentar información completa y confiable. Inicialmente es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En atención a su comunicación, la CREG entiende el volumen, nivel de detalle y alcance de la información solicitada; también considera que los Operadores de Red cuentan con insumos previos que sirven de base para atender el requerimiento formulado. No obstante, atendiendo la importancia de asegurar la calidad, consistencia y verificabilidad de la información, sin afectar eldesarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso de actualización de la metodología de distribución de energía, la CREG consideró procedente redefinir los términos de remisión de la información solicitada. En consecuencia, mediante la Circular CREG 299 de 2026 se amplió el plazo de reporte de la Circular CREG 281 de 2026. Se remite copia de la Circular CREG 299 de 2026 “AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN SOLICITADA MEDIANTE LA CIRCULAR CREG 281 DE 2026 (COSTOS DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN)” En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de
DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN)” En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL
Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD
Anexo: Circular_CREG_299_2026.pdf
ANEXO. Bogotá, D. C., 24 de junio de 2026
CIRCULAR No. 299 DE 2026
Para: Operadores de Red del SIN
De: Dirección Ejecutiva de la CREG Asunto: Ampliación del plazo para remitir la Información solicitada mediante la Circular CREG 281 de 2026 (Costos de Unidades constructivas y elementos de la actividad de distribución) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, se permite informar a los Operadores de Red y demás interesados la modificación en el plazo de recepción de información solicitada por esta Comisión mediante la Circular CREG 281 de 2026. Esta Comisión, en concordancia con los análisis de la consulta pública de la Resolución CREG 101 093 de 2025, y atendiendo las solicitudes y comentarios del sector orientados a contar con un mayor plazo para consolidar los datos de costos de Unidades Constructivas (UC), considera procedente redefinir los términos de remisión con el fin de asegurar la calidad de la información
101 093 de 2025, y atendiendo las solicitudes y comentarios del sector orientados a contar con un mayor plazo para consolidar los datos de costos de Unidades Constructivas (UC), considera procedente redefinir los términos de remisión con el fin de asegurar la calidad de la información sin afectar el desarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso. En consecuencia, el proceso de reporte se reorganiza bajo las siguientes dos (2) fases obligatorias: Fase 1: Los Operadores de Red deberán remitir a más tardar el 6 de julio de 2026, la totalidad de los formatos y anexos de Excel solicitados originalmente, teniendo en cuenta que:- No será obligatoria para esta fecha la entrega de los formatos correspondientes a las hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control). - Para todas las hojas que componen el reporte de esta Fase 1, el diligenciamiento y reporte de las columnas tituladas "Costo de instalación" y "Metodología costo de instalación" deja de ser obligatorio. Fase 2 : Los Operadores de Red deberán complementar su reporte remitiendo a más tardar el 21 de julio de 2026, la información correspondiente a los formatos que fueron exceptuados en la primera fase: - Hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control). Toda la información correspondiente a ambas fases deberá ser cargada mediante el aplicativo dispuesto, enviando evidencia de la carga al correo electrónico institucional creg@creg.gov.co, manteniendo rigurosamente en el mensaje el asunto: “ Información UC - Metodología de Distribución”. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
manteniendo rigurosamente en el mensaje el asunto: “ Información UC - Metodología de Distribución”. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)