CREG - Concepto 5603 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5603 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del día 21 de junio de 2012 Radicado CREG E–2012–005603
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la que nos dice: “EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DESEO SABER LAS RAZONES POR LAS CUALES EN MENOS DE 2 MESES AUMENTARON EL VALOR DEL KW(SIC) DE ENERGÍA DE 340.6962 A
68.1071? ES DECIR MÁS DE 38 PESOS EN MENOS DE 2 MESES?” Respuesta Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de ellas no se encuentra ninguna relacionada con el control y la vigilancia del comportamiento de los prestadores del servicio con sus usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta
información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, la cual se explica en detalle en el anexo de esta comunicación, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en casi todos los componentes mensualmente. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008(1), unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto
completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. Así mismo, anexamos a la presente comunicación una explicación del esquema tarifario de energía eléctrica. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo ANEXO. Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa estratos 1,2 = CU – Subsidio L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio Ley 142 de 1994 Tarifa estrato 4 y Oficial = CU Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio = CU + Contribución En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Costo de compra de Este componente corresponde al - Los contratos de energía a largo plazo que representan el energía ($/kWhpesos costo de compra de energía por parte mayor porcentaje en el total de compras de los por kilovatio-hora) para del comercializador, bien en el comercializadores se indexan principalmente con el Índice el mes m, del mercado diario “spot” denominado la de Precios al Consumidor -IPC. Comercializador bolsa de energía o en contratos a - El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de Minorista. largo plazo con generadores u otros acuerdo con las condiciones del mercado. comercializadores. Costo por uso del Es el valor único para todos los Sistema Nacional de comercializadores con el cual se paga La actualización se realiza con el Índice de Precios al Transmisión ($/kWh) el transporte de energía desde las Productor (IPP). para el mes m plantas de generación hasta las Redes Varía mensualmente por las variaciones en la demanda determinado de Transmisión Regional (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga por La actualización se realiza con el Índice de Precios al Sistemas de Distribución transportar la energía desde el Productor (IPP). ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional Varía mensualmente. correspondiente al nivel hasta el usuario final a través de los de tensión n para el mes Sistemas de Transmisión Regional y Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se m. de Distribución Local. Estos valores debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que
Los niveles de tensión se definen por la CREG para cada tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron son 1, 2, 3, y 4 En empresa distribuidora. Para EBSA disminuciones mientras que los que tenían cargos general los usuarios dichos valores fueron aprobados en la inferiores al del ADD presentaron incrementos) residenciales están Resolución CREG 120 de 2009. conectados al nivel 1. Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EEC EBSA
ELECTROHUILA
ENELAR
Occidente EMCALI EPSA
EMCARTAGO
Empresa Municipal de Energía Eléctrica
CETSA,
CEDELCA
CEDENAR
Sur CAQUETÁ
EMSA,
ENERGUAVIARE
ENERCA
Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Margen de La actualización se realiza con el Índice de Precios al Comercialización Remunera los costos variables Consumidor (IPC). correspondiente al mes asociados con la comercialización de Varía mensualmente m, del Comercializador la energía, tales como el margen de la Minorista, expresado en actividad, riesgo de cartera, pagos al ($/kWh). Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención
comercial del usuario. El costo base de comercialización para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., EBSA, se aprobó con la Resolución CREG 049 de 1997 Costo de Restricciones y Corresponde a los costos de la de Servicios asociados generación más costosa que debió Es variable por cuanto depende principalmente de la con generación en utilizarse para que el Sistema de magnitud de la indisponibilidad de los activos de $/kWh asignados al Transmisión Nacional opere de transmisión. Comercializador manera segura y/o por las Varía mensualmente Minorista i en el mes m. limitaciones de su red. Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de transporte y reducción pérdidas de energía que por razones de pérdidas de energía técnicas o no técnicas se pierden ($/kWh) acumuladas tanto en el Sistema de Transmisión hasta el nivel de tensión Nacional como en el Sistema de n, para el mes m, del Transmisión Regional y Distribución Comercializador Local; así como los costos de los Minorista programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario
de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció:
Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la
aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010 y 149 de 2010.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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