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CREG - Concepto 5609 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5609 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 5609 DE 2026

(julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores XXXXXX Asunto: Respuesta a su comunicación con asunto “Reiteración de solicitud urgente de modificación del Estatuto de Racionamiento Resolución CREG 119 de 1998”

Radicado CREG: S2026005609

Id de referencia: E2026007550

Respetados señores: A continuación, realizamos una solicitud sobre la misma petición que envía el CNO y que transcribimos a continuación: (...) El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, de manera atenta reitera la solicitud a la Comisión de modificar urgentemente el Estatuto de Racionamiento previsto en la Resolución CREG 119 de 1998, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Antecedentes:

1. En la reunión extraordinaria 833 del Consejo del 20 de mayo de 2026, el Centro Nacional de Despacho-CND presentó la situación operativa actual del área Caribe. Al respecto el CND indicó que, de las 31 restricciones de emergencia identificadas en esta fracción del SIN, 18 se han activado (Figura 1), motivo por el cual se han tenido que impartir instrucciones de racionamiento a los Operadores de Red-OR para cumplir con los indicadores de confiabilidad y seguridad establecidos en el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.Figura 1. Restricciones de emergencia que que están activas y ocasionando instrucciones de

racionamiento a los Operadores de Red-OR para cumplir con los indicadores de confiabilidad y seguridad establecidos en el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.Figura 1. Restricciones de emergencia que que están activas y ocasionando instrucciones de racionamiento (resaltadas en negrilla).

2. De acuerdo con los datos suministrados por los Operadores de Red responsables de la demanda, entre enero y lo corrido de mayo de 2026 hubo 6.05 GWh de Demanda No AtendidaDNA en el área Caribe, de los cuales 3.07 GWh correspondieron a DNA no programada asociada al agotamiento de la infraestructura de transporte de energía y a las vulnerabilidades topológicas que hoy resultan críticas para la operación; asimismo, la demanda no atendida por criterios de seguridad alcanzó un valor de 657.91 MWh.

Adicionalmente, entre los meses de abril y mayo del año en curso se han presentado en el área Caribe 67 eventos de desatención de demanda por instrucciones operativas impartidas desde el CND, de las cuales 60 se han materializado entre el 01 y el 19 de mayo del 2026; es decir, durante el mes de mayo, exceptuando los días 02 y 03, todos los días se han presentado DNA por criterios de seguridad en el área Caribe (Figura 2). Figura 2. Eventos de Demanda No Atendida-DNA para salvaguardar las condiciones de seguridad y confiabilidad del área Caribe.

3. El incremento de la demanda asociado al aumento de la temperatura en el área Caribe

(Figura 3), y ante el agotamiento en la capacidad de transporte y transformación del área, ha

ocasionado Demanda No Atendida-DNA; Asimismo, ante la probable materialización de unfenómeno de “El Niño” (Figura 4), se espera que en el segundo semestre de este año en curso se presenten valores aún más altos de racionamiento como resultado la recurrente programación de DNA Figura 3. Evolución de la demanda de energía eléctrica del área Caribe. Figura 4. Condiciones esperadas de la temperatura para los próximos meses según el IDEAM

4. Como resultado de lo anterior, el CND presentó al CNO los principales riesgos operativos para el área Caribe, los cuales se resumen en la Figura 5.Figura 5. Principales riesgos operativos identificados por el CND para el área Caribe.

5. Según lo manifestado por los transportadores y Operadores de Red, en el corto plazo no se prevé la entrada en operación de proyectos de expansión estructurales que eliminen la crítica situación eléctrica del área Caribe.

6. La Resolución CREG 119 de 1998 prevé en el literal c del artículo 3 lo siguiente sobre el procedimiento de declaración de un Racionamiento Programado: ARTICULO 3o . DECLARACION DE RACIONAMIENTO PROGRAMADO. El proceso de Declaración de Racionamiento se iniciará cuando tenga ocurrencia una de las siguientes situaciones: c) Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración

superior a los quince (15) días continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado. (...)” Al respecto, se debe entender por Racionamiento de Emergencia, según lo establecido en la misma resolución en el artículo 1 , definiciones: "(...) Racionamiento de Emergencia. Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional. (Negrilla y resaltado fuera de texto). (.)” Como se aprecia claramente, en la situación actual y esperada de la operación del área Caribe, el CND tiene que impartir instrucciones de racionamiento a los Operadores de Red para cumplir con los criterios operativos establecidos en la normatividad vigente, sin embargo, dicha situación que ha de mantenerse en el tiempo no puede enmarcarse en los supuestos del literal c antes mencionado.

7. En el concepto CREG S 2019-004650 del 21 de agosto de 2019 la Comisión dio respuestaen el siguiente sentido a la solicitud del CNO, sobre qué causal del artículo 3 de la Resolución

CREG 199 de 1998 aplicaba ante una misma situación operativa del área Caribe en el año 2019, ello por agotamiento de la red (Figura 6)

8. En el concepto CREG S 2019-005159 del 16 de septiembre de 2019, la Comisión dio respuesta al CND en el siguiente sentido, sobre la misma situación operativa de desatención de demanda, que en el año 2019 se estaba presentando por agotamiento de red: Figura 7. Extractos del concepto CREG 2019-005159

Solicitud: Por todo lo anterior se solicita de manera urgente a la CREG y MINENERGÍA la modificación del Estatuto de Racionamiento, Resolución CREG 119 de 1998, en la que se contemple de manera específica y clara la causal y el procedimiento aplicable al racionamiento de demanda, que por agotamiento de red se está presentando en el área Caribe, lo cual además debe permitir al CND coordinar con los Operadores de Red del área la planeación y ejecución del racionamiento en el área afectada

. Adicionalmente, se reitera la revisión de los siguientes aspectos del Estatuto de Racionamiento, como se ha solicitado en las comunicaciones del CNO del 10 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2019, 1 de abril de 2020, 4 de octubre de 2021, 11 de julio de 2022, 9 de agosto de 2023, 16 de abril de 2024 y 10 de diciembre de 2025:- Debido a las implicaciones prácticas y técnicas que conllevaría la ejecución de maniobras requeridas y

la participación mayoritaria del comercializador incumbente, se solicita la modificación en el Estatuto de Racionamiento, la delegación de la responsabilidad de la coordinación e implementación del racionamiento programado en los operadores de red y no en los comercializadores, como lo establece actualmente el artículo 8 de la resolución CREG 119 de 1998: “El CND informará a todos los comercializadores el porcentaje de racionamiento asignado (g), con el objeto de que estas empresas implementen o adecuen sus programas de racionamiento y coordinen con las empresas que operen físicamente activos en el STN, STR's o SDL's, que tengan usuarios finales conectados, el programa de interrupción de circuitos". - Revisar la viabilidad de la ejecución de un racionamiento por tensión como lo establece el parágrafo del artículo 8 de la resolución CREG 119 de 1998 "Racionamientos iguales o inferiores a 1.5%, serán manejados operativamente afectando el voltaje de suministro de electricidad en el SIN". Lo anterior considerando las implicaciones operativas desde el punto de vista de confiabilidad y seguridad del sistema y calidad del servicio al usuario final (...) Respuesta: Al respecto, el estatuto de racionamiento contiene varios tipos de eventos, como lo son los racionamientos de Emergencia y los Programados, los cuales contienen procedimientos de desconexión en tiempo real que deben ser analizados y de solicitud de información de la operación de las redes para poder aplicarlos. Lo anterior se ejecuta siempre en coordinación con el CND y conforme lo establece el estatuto actual en algunos apartes, en conjunto con los

análisis y conceptos del CNO. De igual forma se recuerda que el estatuto actual establece que El Ministro de Minas y Energía tomará la decisión de suspender un Racionamiento Programado después de valorar los conceptos del CND y/o el CON. En el sentido anterior y conforme la solicitud del asunto, solicitamos amablemente que el CND y CON, a la mayor brevedad, remita a esta Comisión una propuesta de actualización detallada del estatuto de racionamiento con la finalidad de analizar la viabilidad de incorporar los ajustes que sea estimen pertinentes y actualizar el marco regulatorio vigente. Comprendemos que anteriormente, se han enviado aspectos a considerar, pero son generales y no detallados, por lo que, para mayor compresión de estos, se requiere dar un alcance en el sentido antes señalado. La anterior solicitud, en cumplimiento de las funciones asignadas tanto al CND como al CNO conforme lo dispuestos en las Leyes 142 y 143 de 1994, y la Resolución CREG 080 de 1999, sobre análisis y demás aspectos de la operación del sistema. Quedamos atentos de cualquier inquietud o complemento que ser requiera. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)

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