CREG - Concepto 564 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 564 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre Resolución CREG 183 de 2009 Su comunicación del 19 de enero de 2010 Radicación CREG E-2010-000564
Respetado XXXXX: Comedidamente damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó, en relación con la citada resolución, si “en caso de que el nuevo usuario se matricule como Usuario Regulado, deberá permanecer
los tres (3) años antes de pasar a ser Usuario No Regulado?”.
Respuesta: Un usuario que reúne las condiciones para ser clasificado como no regulado tiene la facultad de decidir libremente el régimen bajo el cual desea ser atendido, esto es, si como regulado o no regulado. Así está previsto en el Numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 131 de 1998, modificado por la Resolución CREG-183 de 2009: “…En cualquier momento que el usuario regulado cumpla con estos requisitos, podrá pasar al mercado no regulado incluso si implica cambio de comercializador sin que para ello deba cumplir el período mínimo de permanencia que se establece en la Resolución CREG 108 de 1997. No obstante, un usuario que cumpla con estas características mantendrá su condición de usuario regulado mientras en forma expresa no indique lo contrario, y cumpla con los requisitos de medición establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución”.
Como lo dispone esta norma, en cualquier momento en que el usuario regulado reúna las condiciones para ser no regulado, puede pasar a dicho mercado. Si después de que un usuario ha sido atendido como no regulado decide devolverse o pasar nuevamente al mercado regulado, debe permanecer como regulado por un período mínimo de tres (3) años, durante el cual puede cambiar de comercializador para que lo atienda bajo esa misma categoría, como lo establece el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009. En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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