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CREG - Concepto 5658 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5658 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Petición de información sobre algunos servicios públicos. Radicado CREG E-2013-005658

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita lo siguiente:

Pregunta 1

1. Solicitamos comedidamente se nos indique cuál es el valor señalado por ustedes en la actualidad para el kilovatio en esta zona del país, el periodo de tiempo para el cual rige dicha tarifa, si está autorizada la variación

mensual y cuáles son los valores autorizados para dichos incrementos

2. Se nos indique sobre cuál valor se aplica el subsidio de energía eléctrica a que hace referencia las fracturas

(sic) de venta y se explique por qué razón tal porcentaje es variable

3. Se nos Informe cual es el costo del metro cúbico de gas natural en la actualidad y para esta zona del país y se nos indique cuáles son los subsidios a que tenemos derecho, el porcentaje de los mismos y sobre qué valor se aplican dichos subsidios En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En este contexto procedemos a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación. Tarifa de energía eléctrica Nos permitimos informar que, con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la

energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo 1 a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la (1) Resolución CREG 058 de 2008 , unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución

al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. Para el caso específico de las tarifas aplicadas por EBSA, en los últimos nueve meses, para el estrato 4, que no contribuye ni recibe subsidios, reposa en la Comisión la siguiente información proporcionada por la citada empresa con el correspondiente desglose en cada una de las variables mencionadas: FECHA G T C R D PR CU oct-2012 131.15 20.62 81.82 7.63 131.52 25.14 397.87 nov-2012 131.65 18.76 82.15 5.04 121.44 24.70 383.72 dic-2012 128.44 21.17 81.90 5.36 133.85 24.52 395.24

ene-2013 127.13 23.12 85.89 3.78 147.78 24.68 412.38 feb-2013 148.09 20.39 85.15 2.05 129.53 27.89 413.10 mar-2013 149.36 21.70 84.66 3.45 112.28 28.07 399.51 abr-2013 141.30 21.70 84.85 10.10 132.05 26.82 416.81 may-2013 164.02 18.92 84.96 4.93 152.70 29.87 455.46 jun-2013 140.20 19.95 85.30 6.33 129.81 26.27 407.86 Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010.

b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. Tarifa de Gas Nos permitimos informarle que conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, elaborar las metodologías tarifarias, que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio.

Ahora bien, las empresas prestadoras del servicio están obligadas a aplicar dichas metodologías y es su responsabilidad explicar a sus usuarios la aplicación de las mismas y por ende los cambios particulares de un mes a otro. Por lo tanto, para saber las razones específicas de los cambios que hubo en sus tarifas, le recomendamos que usando el derecho que usted tiene se dirija a su prestador de servicio para que sea este quien le explique las variaciones que ha sufrido la tarifa y el porqué de las mismas. De otro lado le comentamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que las empresas estén actualizando las tarifas dentro del marco legal establecido. En tal sentido, si usted considera que la empresa está cometiendo alguna arbitrariedad usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Una vez aclarado que es la empresa la obligada a responder sus inquietudes, nosotros sólo podemos proceder a informar de una manera general sobre la metodología tarifaria y cuáles son los factores que pueden llevar al cambio de costos mes a mes del servicio. El costo unitario de prestación del servicio del gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización, las cuales forman parte de la cadena de prestación del servicio. La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible por redes de tubería se encuentra establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. En ésta se determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, la estructura y componentes se presenta en el

Anexo 2 a esta comunicación En cuanto a las tarifas aplicadas, en el cuadro que a continuación se presenta se muestran las componentes aplicadas, de conformidad con la información de la Sociedad de Unidad Empresarial de Servicios Públicos, Publiservicios S.A., empresa que atiende el mercado de Garagoa ha reportado al SUI para los últimos 12 meses:

MES G T D C CARGO FIJO CARGO VAR.

ESTRATO 4 ESTRATO 4 jul/2012 311 275 803 2,850 2,850 1,386 ago/2012 32 275 801 2,846 2,846 1,388 sep/2012 331 282 804 2,843 2,843 1,416 oct/2012 326 277 808 2,848 2,848 1,405 nov/2012 332 282 806 2,849 2,849 1,416 dic/2012 29 280 798 2,842 2,842 1,411 ene/2013 320 272 792 2,841 2,841 1,393 feb/2013 320 304 790 2,846 2,846 1,427 mar/2013 326 320 791 2,855 2,855 1,450 abr/2013 329 323 793 2,857 2,857 1,456 may/2013 329 323 790 2,860 2,860 1,455 jun/2013 340 334 790 2,865 2,865 985 Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta

comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Anexo: Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica y de Gas Natural.

ANEXO 1.

ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al · Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras hora) para el mes m, el mercado diario “spot” de los comercializadores se del Comercializador denominado la bolsa de energía o indexan principalmente con el Minorista. en contratos a largo plazo con Índice de Precios al Consumidorgeneradores u otros IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión paga el transporte de energía desde (IPP). ($/kWh) para el mes las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las m determinado Redes de Transmisión Regional variaciones en la demanda (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor Distribución Sistema de Transmisión Nacional (IPP). ($/kWh) hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. correspondiente al los Sistemas de Transmisión nivel de tensión n Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, para el mes m. Estos valores se definen por la donde se unificó el cargo se

Los niveles de CREG para cada empresa debieron presentar variaciones tensión son 1, 2, 3, y distribuidora. para los usuarios. (Los que tenían

4. En general los cargos superiores al unificado del usuarios Dadas las diferencias en el valor de ADD tuvieron disminuciones residenciales están este componente entre distintos mientras que los que tenían conectados al nivel sistemas, el Ministerio de Minas y cargos inferiores al del ADD

1. Energía, MME, ordenó la creación presentaron incrementos) de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.

Las ADD actualmente determinadas por el MME son:

Oriente: Codensa, EEC, EBSA,

ELECTROHUILA y ENELAR.

Occidente : EMCALI, EPSA,

EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica,

CETSA, CEDELCA y CEDENAR

Sur: ELECTROCAQUETÁ,

EMSA, ENERGUAVIARE,

ENERCA, EEPSA, EEBP Y

EMEVASI

Centro: ESSA, CENS, EPM, EDEQ, EEP, CHEC y Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la comercialización Índice de Precios al Consumidor correspondiente al de la energía, tales como el margen (IPC). mes m, del de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente Comercializador pagos al Administrador del Minorista, expresado Mercado y al Centro Nacional de en ($/kWh). Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención

comercial del usuario. Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que debió principalmente de la magnitud de Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de la indisponibilidad de los activos con generación en Transmisión Nacional opere de de transmisión. $/kWh asignados al manera segura y/o por las Varía mensualmente Comercializador limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional y tensión n, para el Distribución Local; así como los mes m, del costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios

al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció:

Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para

cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.

FIN DEL ANEXO

ANEXO 2.

ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA.

La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible por redes de tubería se encuentra establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. En ésta se determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, a continuación se presenta la estructura y componentes de la citada fórmula:

Cargo variable: Cargo fijo: Donde: J = Rango j de consumo.

M = Mes de prestación del servicio. Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m. Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m. p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. Dvjm = Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión.

Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. De otro lado, para cada uno de los componentes se tiene: Compras de Gas El costo promedio máximo unitario para compras de gas (G ) se calcula con base en la siguiente expresión: m G = 3 m Costo promedio máximo unitario en $/m para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. CTG = Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de m-1 Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. E = Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, m-1 expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). TRM = Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. (m-1) PC = Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de m-1 acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen. Así mismo, se establece que bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios

regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio. En relación con esta variable es importante precisar que el costo del gas está asociado a los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda. Transporte El costo promedio máximo unitario de transporte de gas (T ), se calculará con base en la siguiente expresión: m T = 3 m Costo promedio máximo unitario en $/m para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. CTT = Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causados por el volumen m-1 efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el Comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTT será el neto entre los costos totales por concepto de transporte my los ingresos por venta de capacidad. VI = Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de m-1 3 Puerta de Ciudad, según sea el caso (m ). TRM = Tasa de Cambio Representativa del Mercado en el último día del mes m-1. (m-1) Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados. Distribución

El cargo promedio de distribución se determina como la relación entre el valor presente descontado de los costos de inversión y los gastos de AOM, y el valor presente de la demanda de volumen. La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que con base en el cargo promedio de distribución aprobado por la Comisión (Resolución independiente por mercado relevante), el Distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo) aplicable al rango de consumo no podrá exceder el 10% del cargo promedio de distribución y el cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria. Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rango. No obstante, el Distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean iguales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y no afectando los cargos máximos definidos con la aplicación de la metodología de canasta de tarifas. Los cargos promedios de distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG, expresados en pesos de Fecha Base, se actualizan mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general: Donde: Cargo Promedio de Distribución correspondiente al mes m de prestación del = servicio. Cargo Promedio de Distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado = en precios de la Fecha Base. Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la

= República para el mes (m-1). Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la = República para la Fecha Base del cargo por distribución D . 0 X = Factor de productividad mensual de la actividad de Distribución equivalente a D 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado. = Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado hasta el mes m. Comercialización El cargo máximo base de comercialización C definido de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2003, se 0, determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El Cargo de Comercialización se actualiza mensualmente utilizando la siguiente fórmula: Donde: Cargo máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, = correspondiente al mes m de prestación del servicio. Cargo base de comercialización aprobado por la CREG para cada mercado,

= expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha Base. Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes (m-1). = Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la Fecha Base del = Cargo por Comercialización . X = El factor de productividad mensual de la actividad de Comercialización será C 0.00125. Dicho factor aplicará a p

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