CREG - Concepto 5659 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5659 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CONCEPTO 5659 DE 2024
(agosto 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Repuesta a su comunicación con asunto “Cobro Autogeneradores Res CREG 0242015”
Radicado CREG: E2024001361
Expediente CREG (NA) Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted realiza las siguientes solicitudes que se proceden a transcribir: “(...) En relación con el artículo 11 sobre el Cubrimiento del cargo por confiabilidad de la Resolución CREG 024 de 2015, modificado por la Resolución CREG 140 de 2017, observamos que su aplicación está condicionada al precio de bolsa superando el precio de escasez de activación. Solicitamos su colaboración para proporcionarnos información sobre el mecanismo o señal disponible que permita a los autogeneradores anticipar cuándo el precio de bolsa será superior al precio de escasez de activación. Esto es crucial para que los autogeneradores puedan gestionar eficientemente su generación o consumo, participando activamente y mitigando el impacto del concepto por Cobro a autogeneradores según la resolución CREG 024/2015. - En el artículo 11. Cubrimiento del cargo por confiabilidad de la resolución CREG 024 de 2015 se hace referencia a que "la energía que consuma del SIN un autogenerador y que sea superior a su línea bade de consumo, calculada como lo establece el anexo de la resolución CREG 063
de 2013,...". Como lo expone XM, hoy no existe un procedimiento ante X.M. e.s.p. para el reporte de la línea base de consumo LBC para un autogenerador (no está definido quien debe ser el responsable del cálculo y del reporte de la LBC), el cálculo de la LBC que hoy existe esta referido a DDV "resolución CREG 063 de 2010, resolución CREG 101019 de 2022, circular CREG 020 de 2023, documento X.M. e.s.p. Procedimiento para captura de datos y transformación de valores atípicos ESTIMACION DE LA LINEA BASE DE CONSUMO (LBC) " está diseñado de manera general para días "laboral, sábado, domingo y festivo (no domingo)" bajo la figura de DDV y el cálculo y la liquidación del Cubrimiento del cargo por confiabilidad para un autogerador se debe realizar de manera horaria. Por lo tanto, tal como nos informó X.M. e.s.p., no se le dio aplicación al cálculo del artículo 11. Cubrimiento del cargo por confiabilidad por LBC manifestando que no es clara la norma para dar aplicación. - El cálculo para la aplicación del artículo 11. Cubrimiento del cargo por confiabilidad X.M. e.s.p. la realiza tomando "el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta". En el caso particular del agente autogenerador que representa la emsa e.s.p, estadiferencia es 10 kWh, ya que la capacidad del contrato es de 1610 y capacidad efectiva es de
1600 por lo tanto se puede afirmar que es casi el 100% del consumo de la frontera de comercialización de cada hora se liquida dentro de este cobro, sin tener en cuenta si la frontera de comercialización asociada al autogenerador tiene su energía contratada a precios fijo o realmente cual es la capacidad efectiva de generación del autogenerador que se debe declarar. Dada la complejidad y las incertidumbres asociadas con la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2015, especialmente en el contexto de posibles aumentos en los precios de la bolsa de energía debido al Fenómeno del Niño en los primeros meses de 2024, solicitamos respetuosamente a la CREG que, en el marco de los análisis actuales para la flexibilización transitoria de medidas regulatorias, revise el impacto de la falta de claridad en la aplicación del artículo 11 en los autogeneradores. La interpretación actual ha generado incertidumbre y altos costos para los autogeneradores, lo cual podría ser mitigado con una revisión cuidadosa de la normativa. (...)” Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos. Respecto a su primera solicitud, esta Comisión le informa que la formación del precio de bolsa está definida en la Resolución CREG 024 de 1995, particularmente en el Anexo A, el cual fue modificado por la Resolución CREG 051 de 2009. Adicionalmente, le informamos que los
precios de bolsa resultantes se encuentran publicados en la página web del administrador del mercado en el siguiente enlace: https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioPromedioPB.aspx Ahora bien, frente a sus siguientes solicitudes, esta Comisión señala que el artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2015 establece lo siguiente: “ La frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014 En este sentido, se tienen que cumplir las condiciones de representante de la frontera, definidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 038 de 2014, particularmente, para a frontera de comercialización, el representante será el agente comercializador; y lo establecido en la responsabilidad de los representantes definida en el artículo 4o de esta resolución. Adicionalmente, para el cálculo de la línea base de consumo -LBCa la que hace referencia el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2015 se establecen dos casos. El primero, cuando se establece la LBC conforme a lo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 063 de 2010 hasta cuando esta resolución estuvo vigente, y en adelante, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 101019 de 2022; y el segundo, cuando no se cuenta con la información de la LBC y está toma el valor conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo mencionado, “se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de
la planta”. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERADirector Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)