CREG - Concepto 5673 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5673 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica Inicio Documento Inicio Documento Concepto 5673 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DescargarDESCARGAS
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 5673 DE 2025
(agosto 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREGBogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Transición energética
Radicado CREG: S2025005673
Id de referencia: E2025008756
Respetada señora Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) 1. ¿Cuáles son las estrategias, planes o acciones que actualmente está implementando la CREG en relación con la transición energética en Colombia? 2. ¿Qué lineamientos regulatorios se han formulado o actualizado para incentivar procesos de descarbonización de la matriz energética nacional? 3. ¿Qué medidas regulatorias se han tomado para fomentar o facilitar la implementación de proyectos comunitarios e institucionales basados en fuentes renovables de energía? 4. ¿Existen instrumentos tarifarios, subsidios, incentivos fiscales o mecanismos financieros diseñados para promover una transición energética inclusiva y justa, especialmente para zonas rurales o comunidades vulnerables? 5. ¿Qué rol considera la CREG que deben tener las comunidades organizadas en la transición energética y cómo está facilitando su participación efectiva? (...) Respuesta: A continuación enunciamos las normas expedidas por la CREG en el marco de la transición energética: Resolución CREG Tema 024 de 2015 Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Esta aplica a plantas solares, eólicas o cualquier tipo de generación 167 de 2017,actualizada por la Res.CREG 101-006 de2023
024 de 2015 Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Esta aplica a plantas solares, eólicas o cualquier tipo de generación 167 de 2017,actualizada por la Res.CREG 101-006 de2023 Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantaseólicas.201 de 2017,actualizada por la Res.CREG 101-007 de2023 Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantassolares. 038 de 2018 Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas noInterconectadas (ZNI). Esta aplica a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en elsiguiente enlace:https://youtu.be/Vve21iQ9KMY 060 de 2019 Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de TransmisiónRegional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN) 200 de 2019 Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para suconexión al SIN. Esta aplica a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología. Actualmente está en análisis el proyecto de Resolución CREG 701-046 de 2024, parael complemento de la Resolución CREG 200 de 2016, en cuanto a los requerimientostécnicos, operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión degeneradores que comparten activos.
075 de 2021 Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico,hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de2021.También aplica a usuarios como cargas. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en elsiguiente enlace:https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o 148 de 2021 Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local(SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW. 135 de 2021 Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Estaaplica a FNCER y cualquier tipo de recurso. 174 de 2021 Desde el año 2018 existió la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala ogenerador distribuido con la Resolución CREG 030 de 2018. Dicha resolución seactualizó con la Resolución CREG 174 de 2021 que se complementa con la Res.CREG 135 de 2021. En la Res. CREG 174 de 2021 se mejoran los requisitos de conexión y requisitostécnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos
(GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal[1] menor o iguales a 1 MW,GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada[2] mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Aquí la Comisión ha dispuestoinformación relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generacióndistribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitossimplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podráencontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) elprocedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglasde medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuidaEn adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeñaescala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitossimplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021,los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes: - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCchttps://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmEhttps://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar enlos siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4https://voutu.be/CYqnIJVmw5ghttp://voutu.be/r5OONGmRORYhttps://voutu.be/6onKxmu rRo Actualmente se le hizo una actualización en la Resolución CREG 101-072 de 2025 que sugerimos revisar. 101 011 de 2022 Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o iguala 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala conpotencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW 101 024 de 2022 Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo porConfiabilidad en el mercado mayorista de energía. Esta aplica también a plantassolares, eólicas o cualquier recurso. 101 072 de 2025 Aquí se expidieron los requisitos que aplican a Comunidades energéticas, lo cualaplica a fuentes no convencionales de energía renovable. La invitamos a revisar la norma en el siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html En cuanto a nuevos proyectos relacionados con la transición energética, tenemos lo siguiente: - Ajustes al despacho de energía para tratar el problema de desviaciones de generación de plantas variables, por ejemplo: solares y eólicas; se expidió el Proyecto de Resolución CREG 701-086 de 2025 el cual está en análisis
de comentarios. - Autogeneración remota y productor marginal, análisis incluido en la Circular CREG 136 de 2025. - Se está estudiando la activación de la Resolución CREG 098 de 2019 para implementación de sistemas de almacenamiento con mas servicios adicionales a los de red. En cuanto a instrumentos financieros para darle viabilidad a las fuentes renovables de energía, le informamos que no corresponde a las competencias de la CREG definirlos. Para tal fin, le informamos que la Ley 1715 de 2014 estableció los incentivos tributarios. Sugerimos que podría también consultar en el Ministerio de Minas y Energía la política pública que han impulsado al email menergia@minenergia.gov.co En cuanto al rol de las comunidades energéticas perspectiva de la Comisión, lo invitamos a ver los talleres de comunidades energéticas donde se explica la norma y la visión: - https://www.youtube.com/watch?v=x5bSZcR7N2I - https://www.youtube.com/watch?v=iUQpSNb4YI4El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un
generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)
2. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (.) Ir al inicio
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ISBN : 978-958-98069-2-0
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