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CREG - Concepto 569 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 569 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 569 DE 2007

(febrero 27) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

Doctores XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 31 de enero de 2007

Radicado CREG E-2007-000797

Apreciados doctores: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual, plantea la siguiente inquietud: “La resolución CREG 121 de 1998 que trata los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas en

etapa de pruebas establece lo siguiente: “Artículo 2o. …c) En el despacho ideal, la generación de plantas en pruebas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a la generación real de tales plantas, siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en la presente resolución de tales pruebas”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la resolución CREG 079 de 2006, que modifica el Anexo 8 número 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, la Remuneración Real Individual Diaria de una planta y/o unidad de generación para el cargo por confiabilidad es dependiente de la disponibilidad comercial de la planta. Así mismo, en el Anexo se establece que para la disponibilidad comercial de una planta no se considera “la indisponibilidad causada por mantenimientos programados respaldados durante el tiempo de la ejecución de este mantenimiento”, siempre y cuando se respalde con contratos de respaldo o declaraciones de respaldo. La CREG mediante concepto S-2006-003462 aclaró que el periodo de realización de las pruebas después de mantenimiento puede incluirse dentro de la vigencia de los contratos de respaldo para garantizar la Obligación de Energía Firme. Así mismo, entendemos que existen otros mantenimientos y eventos, que son sujetos de incluirse dentro de los eventos viables de respaldar con estos contratos, siempre que estos eventos sean reportados oportunamente al CND, y exista Energía Firme disponible en el mercado secundario, con lo cual la demanda no quedaría desprotegida y sin sobrecosto alguno. Adicionalmente, en el caso de unidades de generación que finalicen su periodo de mantenimiento o de pruebas programadas antes de tiempo, teniendo respaldada su obligación de energía firme con contratos o declaraciones

de respaldo y lo informen oportunamente al CND, no debe afectar la disponibilidad comercial de la planta y por consiguiente no debe afectarse la Remuneración Real Individual Diaria”. Respecto a su inquietud, nos permitimos informarle que el concepto S-2006-003462 aclaró que las pruebas que permiten determinar si la planta a la que se le hizo mantenimiento está en condiciones de entrar en operación comercial, hacen parte de todo el periodo de mantenimiento, es decir, el periodo comprendido desde que sale a mantenimiento hasta cuando vuelve a entrar en operación comercial: “Concepto S-2006-003462 (…) Como se observa, la regulación prevé la realización de pruebas cuando una planta o unidad de generación ha salido a mantenimiento. Y obviamente, los resultados de tales pruebas permiten determinar si una planta a la que se le efectuó mantenimiento está en condiciones de entrar en operación comercial o debe continuar en dicho proceso”. Otro tipo de “eventos” que no están previstos en la regulación como parte del mantenimiento quedan por fuera de lo contemplado en la Resolución 071 de 2006. En lo que respecta a la posible afectación a la Remuneración Real Individual Diaria por cumplir el periodo de mantenimiento antes de lo previsto, no encontramos que esta situación se presente dado que: i) en mantenimientos programados y respaldados, no se afecta la disponibilidad comercial, Resolución CREG 071/06, anexo 8, numeral 8.1.1 y ii) una vez se reporte la entrada en operación de la planta, que podría ser con anticipación a la programación inicial pero de todas formas reportando al CND, el cálculo de la disponibilidad comercial se realiza con el procedimiento existente.

Sin embargo, si ustedes han identificado un efecto que no esté cubierto por lo señalado en esta comunicación, los invitamos a que nos lo den a conocer. En los anteriores términos consideramos resultas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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