CREG - Concepto 5704 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5704 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
CONCEPTO 5704 DE 2013
(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 04 de julio de 2013 Radicado CREG E-2013-005704
Respetado XXXXXX: En consideración a la solicitud interpuesta ante esta entidad, y en aras de garantizar una adecuada respuesta a la misma, transcribimos a continuación su petición:
“(…) Asunto: INFORMACIÓN Mensaje: BUENOS DÍAS: POR FAVOR ME INFORMAN ANTE QUIEN PUEDO INTERPONER UNA QUEJA EN CONTRA DE LA EMPRESA GAS NATURAL POR EL CORTE DEL SERVICIO DE FORMA ARBITRARIA (…) (SIC)” En atención a su solicitud de información le comunicamos que la Ley 142 de 1994 establece en su Capítulo VII una serie de mecanismos para la defensa de los usuarios, tanto en sede de la empresa como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 152 de la mencionada Ley establece como de la esencia del contrato de condiciones uniformes la capacidad de los usuarios de presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos. Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede de la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos en su artículo 152 de la mencionada ley por una parte y por la otra en el artículo 58 de la Resolución CREG 108 de 1997., los cuales se ejercen directamente
ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios con base en lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos, el primero es el recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, toda vez que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. El segundo, es el recurso de apelación, el cual se interpone como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.Ahora bien, sí agotado el trámite antes mencionado, no es satisfactoria la respuesta obtenida por el usuario reclamante, éste puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienenel alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)