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CREG - Concepto 5723 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5723 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

2/5/24, 19:32 about:blank CONCEPTO 5723 DE 2019 (Octubre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

XXXXXXXX XXXXX XX

Asunto: Su Radicado CREG E-2019-009131

Respetado señor XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde XXXXX, profesional de la entidad que usted representa, nos formula las siguientes preguntas: “De acuerdo al artículo 53. Variaciones de salida de la resolución CREG 114/17, en donde se determinan los desbalances acumulados de un remitente mayor o igual a (-5 y/o 5%), por lo cual las empresas han tenido que ajustar la operación para no verse abocados en compensaciones

(cobros que no se pueden trasladar al usuario), o realizar sus mejores esfuerzos en los cuales esta contratar más suministro y transporte, pero en algunos casos en la modalidad de interrumpible. Según la resolución CREG 137/13 determina que: el costo de las compras, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de ¡) gas natural con respaldo físico con destino a usuarios regulados, de acuerdo a ¡a definición de contrato interrumpible en la resolución CREG 114/17 esta no hace alusión a firmeza o respaldo físico. De acuerdo a lo anterior, nos permitimos realizar la siguiente inquietud: ¿Un remitente con contrato con la modalidad interrumpible por una cantidad de suministro, puede trasladar estos costos al usuario final? Por otra parte, en relación con el transporte la misma resolución CREG 137/13, establece que: el costo de transporte de gas combustible en el mes m-1,

de |) capacidad de transporte de gas natural adquirida a través de contratos firmes incluyendo los costos por capacidad y los costos por volumen, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), con destino a usuarios regulados. Según lo anteriormente estipulado, nos permitimos realizar la siguiente inquietud: Un remitente para contrarrestar lo estipulado en la resolución CREG 114/17 (art. 53. variaciones de salida), desea contratar con el transportador un contrato de servicio de parqueo y/o préstamo interrumpible de gas natural, respaldado con la capacidad de un contrato con la modalidad en firme, estos costos de este contrato de parqueo pueden ser trasladados al usuario final?”. Pregunta 1 “¿Un remitente con contrato con la modalidad interrumpible por una cantidad de suministro, puede trasladar estos costos al usuario final?” De acuerdo con la regulación vigente, en particular con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, el valor del costo de las compras del gas combustible que se permite transmitir a los usuarios regulados es aquel que cuenta con respaldo físico. En los considerandos de la Resolución CREG 137 de 2013 se resalta lo siguiente: “El 15 de junio de 2011 se expidió el Decreto 2100 'Por el cual se establecen mecanismos para promover ei aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones', el cual establece en su artículo 5 que los agentes que atienden demanda esencial están obligados a contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con Agentes que cuenten con Respaldo Físico.

about:blank 1/3 2/5/24, 19:32 about:blank El citado Decreto definió respaldo físico como la '(g)arantía de que un productor cuenta con Reservas de Gas Natural, o que un comercializador cuenta físicamente con el gas natural, o que un transportador cuenta físicamente con la capacidad de transporte para asumir y cumplir compromisos contractuales Firmes o que Garantizan Firmeza desde el momento en que se inicien las entregas hasta el cese de las mismas”. El capítulo Ill de la citada Resolución CREG 137 de 2013 trata sobre los costos de compras de gas combustible. En concreto, la disposición sobre que solamente se pueden trasladar los valores de los costos de las compras del gas combustible que cuentan con respaldo físico que garanticen firmeza, se desprende de lo dispuesto en la fórmula que está en el numeral 5.1 de esa Resolución: “5.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón Para el caso de suministro de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón, para la determinación del costo de gas se aplicará la siguiente expresión: Ems CCC m1,

- Xx TRM

Imij= Dir Vrn-1441 PER

Donde: (...) CCG m1 Costo de las Compras, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de ¡) Gas Natural con respaldo físico y/o ii) Gas Metano en Depósitos de Carbón con respaldo físico con destino a usuarios regulados, en el mes m-1, para el Mercado Relevante de Comercialización i¡ y atendido por el Comercializadorj , inyectado en la estación reguladora de puerta de ciudad y/o en los puntos de inyección al sistema

de distribución |. No incluye pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, Intereses de mora u otros. (...) (...) Subrayas fuera del texto original. Ahora bien, el contrato con interrupciones, está definido así en artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017: “Contrato con Interrupciones, Cl: contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad en la entrega, recibo o utilización de capacidad disponible en el suministro o transporte de gas natural, durante un período determinado. El servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, dando aviso previo a la otra parte”. De las definiciones transcritas para el mercado regulado, nótese que el contrato con interrupciones no es un contrato en firme puesto que no garantiza la continuidad en la entrega durante la duración del contrato. En consecuencia, los valores de los costos asociados con ese tipo de contratos, de acuerdo con la fórmula arriba transcrita, no pueden ser transferidos a los usuarios regulados. Pregunta 2 “Un remitente para contrarrestar lo estipulado en la resolución CREG 114/17 (art 53. variaciones de salida), desea contratar con el transportador un contrato de servicio de parqueo y/o préstamo interrumpible de gas natural, respaldado con la capacidad de un contrato con la modalidad en firme, estos costos de este contrato de parqueo pueden ser trasladados al usuario final?". De acuerdo con la regulación vigente, en particular con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, el valor del costo de las compras de capacidad de transporte de about:blank 2/3

2/5/24, 19:32 about:blank gas natural que se permite trasladar a los usuarios regulados es aquel que cuenta con respaldo físico que garantice firmeza. En concreto, en el numeral 7.1.1., compras de capacidad de transporte de gas natural, del capítulo IV, costos de transporte, de la Resolución CREG 137 de 2013 se destaca la siguiente disposición: “7.1.1. Compras de capacidad de transporte de gas natural Dentro de los primeros cinco (5) días de diciembre de cada año y cada vez que cambien los contratos, el comercializador deberá declarar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD las compras de capacidad de transporte de gas natural que compró con respaldo físico para el período diciembre a noviembre del año para el cual efectuó la compra de gas para la atención de la demanda regulada. - Número de contrato - Fecha de inicio y terminación del contrato - Transportador - Capacidad en Kpcdaño adquiridas mediante contratos con respaldo físico con destino a la atención de la demanda regulada y discriminadas por ruta desde cada punto de iniciación del servicio hasta los respectivos Mercados Relevantes de comercialización donde presta el servicio. - Precios Una vez el Gestor del Mercado inicie la prestación de sus servicios la Superintendencia podrá consultar esta información a dicho agente. (...)" Subrayas fuera del texto original. En conclusión, conforme las disposiciones de la Resolución CREG 137 de 2013, y en particular de las transcritas, se observa que los valores de los costos asociados a los contratos de parqueo no están allí incluidos y por lo tanto no pueden ser trasferidos a los usuarios regulados. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo about:blank 3/3

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