CREG - Concepto 5737 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5737 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17 de junio de 2014 Radicado CREG E-2014-005737
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: ACA EN PUERTO BOYACA EL KILOVATIO DE CONSUMO PORQUE SUBE TANTO SI EN ESTE MOMENTO LLEGA UN SEÑOR ALA OFICINA DE LAS VEEDURIAS Y ADUCE QUE EN EL RECIBO
ANTERIOR PAGO$ 54.180 AHORA DEBE PAGAR $ 89.430 Y EN LA OFICINA LE DICEN QUE EL KILOVATIO DE CONSUMO SUBIO EN ABRIL COSTABA $432 Y QUE AHORA EN MAYO QUEDA COSTANDO $477 PORQUE SUBE TANTO O ES QUE LA CREG LO AUTORIZA O COMO HACEN
ELLOS PARA SUBIIR EL COSTO.
YO SOY VEEDOR CIUDADANO ADSCRITO ALA REDVER Y ASOCIADO A LA AVEPB.
RUEGO NOS COLABOREN PARA DAR INFORMACION REAL A LAS PERSONAS QUE ASI LO
SOLICITAN.
De manera atenta le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas están establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. De acuerdo con dichas funciones, la Comisión no fija los valores de las tarifas que los prestadores del servicio aplican a los usuarios sino que define las metodologías y fórmulas generales que las empresas deben usar para calcularlas. La aplicación de las tarifas por parte de un prestador del servicio es responsabilidad de este último, por lo que sugerimos solicitar las explicaciones que correspondan al prestador de su interés. Entendiendo que nuestras facultades permiten explicar nuestra regulación de manera general, sin que podamos pronunciarnos sobre la legalidad o la ilegalidad de los cobros efectuados por un prestador del servicio en especial dado que esto es parte de las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; anexo encontrará un documento donde se describen las fórmulas de cálculo del Costo Unitario de Prestación del
Servicio y las tarifas finales permitidas por la regulación y la ley. Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde encontrará la normatividad expedida por la
CREG e información de su interés. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Anexo: Esquema tarifario de energía eléctrica ANEXO.
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU - Subsidio estratos 1,2,3 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al 1. Los contratos de energía a
energía ($/kWhpesos costo de compra de energía por parte largo plazo que representan el del comercializador, bien en el mayor porcentaje en el total por kilovatio-hora) para el mes m, del mercado diario “spot” denominado de compras de los Comercializador la bolsa de energía o en contratos a comercializadores, se indexan largo plazo con generadores u otros principalmente con el Índice Minorista. comercializadores. de Precios al ConsumidorIPC.
2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.
Es el valor único para todos los La actualización se realiza Costo por uso del comercializadores con el cual se con el Índice de Precios al Sistema de Transmisión paga el transporte de energía desde Productor, IPP. Nacional, STN, ($/kWh) las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las para el mes m Redes de Transmisión Regional, variaciones en la demanda determinado STR. nacional. Corresponde al valor que se paga por La actualización se realiza Costo por uso de transportar la energía desde el STN con el Índice de Precios al Sistemas de Distribución hasta el usuario final a través de los Productor, IPP. ($/kWh) STR y los Sistemas de Distribución Varía mensualmente. correspondiente al nivel Local, SDL. Estos valores se definen Por la creación de las ADD, de tensión n para el mes por la CREG para cada empresa donde se unificó el cargo se m. distribuidora. debieron presentar variaciones Los niveles de tensión Dadas las diferencias en el valor de para los usuarios. (Los que son 1, 2, 3 y 4. En este componente, el Ministerio de tenían cargos superiores al
general, los usuarios Minas y Energía, MME, ordenó la unificado del ADD tuvieron residenciales están creación de Áreas de Distribución de disminuciones mientras que conectados al nivel 1. Energía Eléctrica, ADD, con el los que tenían cargos objeto de unificar el cargo al interior inferiores al del ADD de una misma ADD. presentaron incrementos) Remunera los costos variables La actualización se realiza Margen de asociados con la comercialización de con el Índice de Precios al Comercialización la energía, tales como el margen de Consumidor, IPC. correspondiente al mes la actividad, riesgo de cartera, pagos Varía mensualmente m, del Comercializador al Administrador del Mercado y al Minorista, expresado en Centro Nacional de Despacho, así ($/kWh). como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto Costo de Restricciones y generación más costosa que debió depende principalmente de la de Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de magnitud de la con generación en Transmisión Nacional opere de indisponibilidad de los activos $/kWh asignados al manera segura y/o por las de transmisión. Comercializador limitaciones de su red. Varía mensualmente Minorista i en el mes m. Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de Costo de compra, pérdidas de energía que por razones acuerdo con el costo transporte y reducción técnicas o no técnicas se pierden aprobado. de pérdidas de energía tanto en el STN como en los STR y ($/kWh) acumuladas SDL; así como los costos de los
hasta el nivel de tensión programas de reducción de pérdidas n, para el mes m, del no técnicas que se realicen por Comercializador Mercado de Comercialización. Minorista Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU.
De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. En los casos en que se presentan variaciones importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en las resoluciones CREG 168 de 2008 y 057 de 2014, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación
mencionada. En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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