CREG - Concepto 5748 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5748 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Octubre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-009334
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos presenta la siguiente solicitud: “De acuerdo al desarrollo de las actividades de la empresa HEGA SA. E.S.P., y al Decreto 2242 del 2015, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normativa aplicable a la materia sobre
facturación electrónica, la prestadora del servicio realiza la siguiente CONSULTA PRIMERA. Que, de acuerdo a la exigibilidad de implementar la facturación electrónica eximo sociedad comercial, la empresa HEGA S.A. E.S.P., acude ante usted para elevar consulta de cómo debe implementar este nuevo rubro en la respectiva tarifa del servicio público de Gas Combustible por redes, ya que es un rubro posterior a la expedición de las resoluciones donde se fijan las tarifas a aplicar a cada mercado. SEGUNDA. Que, de acuerdo a los comités de estratificación que están por surtir los entes territoriales donde se presta el servicio público de Gas Combustible por redes, la empresa será llamada a aportar para este fin, a su vez la prestadora de servicios públicos busca esclarecer como recuperará este rubro vía tarifa del servicio público.
PRETENCIONES (sic.)
De acuerdo a lo anterior se solicita:
1. Se brinde claridad de cómo implementar este nuevo rubro que no pudo tenerse en cuenta al momento de expedirlas respectivas resoluciones que fijaron las tarifas para cada mercado, ya que el mismo no existía para la época pero que ha hoy es un gasto que debe recuperarse vía tarifa.
2. Se brinde claridad de cómo implementar el rubro, vía tarifa, que se pagará por parte de la empresa, ante cada ente territorial que surta su estratificación, de una forma clara y específica." En atención a su comunicación, de manera atenta le manifestamos que, conforme a lo previsto en las Leyes 142[1] y 143[2] de 1994, además de las competencias genéricas que toda Comisión de Regulación, específicamente le compete a la CREG la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica y gas combustible. Teniendo en cuenta lo anterior, nos ratificamos en lo señalado en la comunicación de radicado CREG S-2019005443 del pasado 30 de septiembre de 2019, la cual da respuesta a su solicitud de radicado CREG E-2019008763 así: “(...) la función consultiva que, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, que, dentro del ámbito de competencia anotado, no le corresponde a la CREG lo relativo a las disposiciones en materia de implementación de la facturación electrónica en las empresas de servicios públicos domiciliarios”. Adicionalmente, le informamos que para efectos de la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, esta Comisión observará lo establecido en la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018. Finalmente, para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. De acuerdo con lo previsto en la precitada resolución, la actividad de comercialización se encuentra definida como la “actividad de compraventa o suministro de gas combustible a título oneroso”. En ese sentido, serán aplicables a quienes realicen dicha actividad la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización
definida en el Capítulo III de la norma en mención, en virtud del cual se reconocen los costos de facturación y recaudo eficientes en que incurra el prestador del servicio. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Cordíalmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Por La cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. ” 2. “Régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional.” Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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