CREG - Concepto 5763 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5763 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación: Consulta aplicación Resolución CREG 070 de 1998 Radicado CREG E-2020-010284
Expediente CREG: NA Respetado señor XXXXXX: El Ministerio de Minas y Energía, mediante la comunicación del asunto, dio traslado a esta Comisión de la consulta realizada a dicha entidad, que se trascribe a continuación: Teniendo en cuenta que el Artículo 4.4.6 “PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN”, requiere a los OR
verificar que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la instalación eléctrica del Usuario cumplan con las normas técnicas exigibles y requiere al Usuario coordinar la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, entendemos que son pruebas que se ejecutarán directamente en terreno con los equipos ya instalados para lo cual se propone que el OR debe establecer un PROTOCOLO DE PRUEBAS DE LA INSTALACIÓN. Adicionalmente establece este Artículo 4.4.6, en el párrafo No 4 lo siguiente: “Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses. Por lo anterior le agradecemos nos aclare si este plazo perentorio de 4 meses, corresponde para los PROTOCOLOS de fábrica que proporcionan los diferentes fabricantes al entregar los equipos al cliente o corresponde al plazo de vigencia del del (sic) PROTOCOLO con el procedimiento de homologación para la prueba de la instalación con sus diferentes equipos a instalar en el sitio de la instalación eléctrica, establecidos por los OR Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás
actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. El numeral 4.4.6 de la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente: 4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios. El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión. El OR podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente. Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses. El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año. Previo a la puesta en servicio de la conexión, el Usuario, en los casos en que haya más de un Comercializador
ofreciendo servicios en ese mercado, informará al OR, sobre el nombre del Comercializador que ha seleccionado para que le suministre el servicio. Subrayado fuera de texto. Con base en lo señalado en este numeral, se informa que el plazo de cuatro (4) meses entre la fecha de expedición y la puesta en servicio de la conexión, corresponde a los protocolos de pruebas de los equipos que hacen parte de la conexión. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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