CREG - Concepto 5766 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5766 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 5766 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a sus comunicaciones con radicados CREG E-2018-005766, 006335 y 006340 Consulta sobre calidad del servicio Respetado señor XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones del asunto en las que informa sobre la situación de calidad en la prestación del servicio en la zona de la costa en donde tienen varias estaciones base de la empresa Claro y las interrupciones del servicio han sido reiteradas. Considerando lo anterior nos consulta: Nuestra inquietud es, poder saber de parte de ustedes CREG como reguladores, que planes se tienen al respecto y
si dentro de estos está la posibilidad de que clientes como Claro S.A puedan comprar kwh a otro proveedor?. Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición constitucional y legal. En consecuencia, esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Habiendo mencionado lo anterior, damos respuesta a su consulta informándole, en primer lugar, que la regulación de calidad del servicio que se encuentran aplicando los Operadores de Red es la establecida en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En esta regulación se establecen incentivos
y compensaciones que se aplican según el desempeño en calidad de la empresa, en comparación con indicadores de referencia definidos a partir de su información histórica. Los incentivos mencionados son un aumento o una disminución en el cargo de distribución que se cobra a todos los usuarios de la empresa, dependiendo de que se haya mejorado o desmejorado la calidad brindada, mientras que las compensaciones son particulares por usuario y corresponden a un descuento monetario cuando la calidad (1) que le suministra la empresa no cumple con el indicador de referencia definido para el grupo de calidad al que se asocia al usuario. Cuando el usuario considere que la empresa no está cumpliendo con lo establecido en la regulación y considere necesario presentar una petición, queja y/o reclamo, debe hacerlo ante el Operador de Red. En caso de que no encuentre satisfactoria esa respuesta puede informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control. Con respecto a la posibilidad de comprar energía a otro agente, consideramos importante aclarar que los usuarios pueden contratar el servicio de comercialización de energía con la empresa que elijan, pero la calidad del servicio relacionada con las interrupciones debidas a eventos programados o no programados en las redes y transformadores que componen un sistema es responsabilidad de la empresa que presta el servicio de distribución y no el de comercialización de la energía. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que requieran que la calidad del servicio sea superior al nivel que se exige en la regulación, tienen la posibilidad de establecer contratos de calidad extra tal como se menciona en el numeral 11.2.4.4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, que se cita a continuación:
11.2.4.4 Contratos de Calidad Extra Adicionalmente a la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones descrito, los usuarios conectados a Niveles de Tensión 2 y 3, si así lo estiman conveniente, podrán negociar Contratos de Calidad Extra con el OR que le presta el servicio de distribución de electricidad. La negociación de estos contratos considerará la posibilidad de realizar un acuerdo de mayor pago por el servicio de distribución, a cambio de garantizar condiciones de continuidad mejores a las establecidas en esta Resolución en cuanto a la duración de las interrupciones. En estos contratos también se podrán pactar condiciones de mejor calidad en términos de la cantidad de las interrupciones. Con respecto a lo que ha analizado el regulador sobre este tema, le informamos que mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se ha expedido nueva regulación para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, que incluye en el capítulo 5 de su anexo general nuevas disposiciones para el tema de calidad del servicio. Esta regulación puede encontrarla en la sección de resoluciones de nuestra página web pero, si bien se encuentra en firme, no empezará a aplicarse hasta tanto se le aprueben los nuevos ingresos al Operador de Red con esta nueva metodología. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Grupos que se determinan con base en lo establecido en el numeral11.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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