CREG - Concepto 5769 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5769 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Octubre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2019-010331 Expediente CREG Comunicaciones Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la que solicita lo siguiente: (...) con el fin de que me informen como se determina el área de influencia de los proyectos de instalación de torres para la transmisión y distribución de energía eléctrica con 110 KV en las comunidades indígenas y así mismo se me informe cuales son las pautas que se tienen para el pago de afectaciones y compensaciones y tos
fundamentos legales para ello y si se ha expedido resoluciones por parte de este organismo con relación a estos temas. De igual manera solicito se me informe cuales son las distancias que se tienen en cuenta en ambos lados para ¡a constitución de servidumbres en predios privados en lo que tiene que ver con la de instalación de torres para la transmisión y distribución de energía eléctrica con 110 KV. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria
y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora, con respecto a lo consultado en su comunicación, le informamos que en la regulación expedida por la CREG, dadas las competencias otorgadas por ley, no se establece reglamentación técnica sobre la instalación de proyectos. Por lo anterior, y debido a que las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas son definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones EléctricasRETIE, elaborado por el Ministerio de Minas y Energía, damos traslado de su consulta a dicha entidad. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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