CREG - Concepto 577 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 577 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(febrero 28) <Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Bogotá Asunto: Su comunicación de febrero 12 de 2007
Radicado CREG E-2007-001180
Respetada XXXXX: En la comunicación enunciada en el asunto formula usted unas preguntas a la Comisión sobre el “servicio de tratamiento y disposición final (CDT) de los desechos sólidos urbanos mediante una planta de incineración que producirá vapor sin contaminar el suelo el subsuelo y la atmósfera”, la cual transcribimos a continuación y
posteriormente contestamos: Nos dirigimos muy respetuosamente a Uds. y en primer lugar, nos permitimos someter a su atención la siguiente premisa: - Una E.S.P. que presta el servicio de aseo urbano operando bajo: a) el marco regulatorio establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; b) El control de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; c) El control de la Corporación del Departamento donde presta su servicio; d) La supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Y que se propone realizar en el futuro el servicio de tratamiento y disposición final (CDT) mediante una planta que producirá vapor incinerando los desechos sólidos urbanos sin contaminar el suelo, el subsuelo y la atmósfera; lo cual llevará la empresa en cuestión a operar también bajo el marco regulatorio de las leyes, decretos y resoluciones enumeradas a continuación: ….(normas) e) Dicha planta de disposición final producirá vapor incinerando los desechos sólidos urbanos trabajando 24 horas al día y doce meses al año sin contaminar el suelo, el subsuelo y la atmósfera. f) El consumo de recursos no renovables (gas en su defecto Acpm) será ceñido y servirá para poner en operación el horno de incineración y hasta alcanzar su temperatura de trabajo o antes de parar la planta en caso de emergencia, para mantener en su nivel la temperatura del horno hasta terminar la incineración de los desechos presentes en la cámara de combustión.
Todo lo anterior premiso formulamos a uds. Las siguientes preguntas: 1) ¿La E.S.P. de aseo urbano puede vender el vapor producido a una persona jurídica, con la cual no tiene vinculación económica, propietaria de una planta apta para generar energía eléctrica cuya potencia instalada es inferior a 20 MW? 2) ¿La persona jurídica por intermedio de una E.S.P. comercializadora, con la cual no tiene vinculación económica, puede vender libremente en el mercado no regulado toda la energía eléctrica generada con el vapor que le compraría a la E.S.P. de aseo urbano? Al respecto le informamos que no tenemos conocimiento de la regulación aplicable a las E.S.P. de aseo urbano, por lo cual no podemos emitir concepto sobre las operaciones que estas realicen. En lo que toca al tema de venta de energía, las plantas menores (menos de 20 MW se rigen por la resolución CREG 086 de 1996 y las resoluciones CREG 032 y 039 de 2001. Le sugerimos por favor leer el contenido completo de estas resoluciones para entender los conceptos planteados dentro de su contexto. Debemos sugerirle, la visita a nuestra página web www.creg.gov.co donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá hallar otros documentos de consulta y de estudio, tales como resoluciones relacionadas con el tema, conceptos y documentos de discusión. Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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