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CREG - Concepto 5779 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5779 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-005779

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos presenta la siguiente consulta: “…me encuentro realizando un proyecto sobre viabilidad e instalación de una planta de regasificación en el país y quisiera dirigirme a ustedes con el ánimo de solicitar de forma muy respetuosa un marco regulatorio en la parte técnica y económica para la implementación de plantas de regasificación, puesto que ustedes como ente

regulatorio manejan aspectos generales dispuestos para la instalación y puesta en marcha de dichas plantas, teniendo en cuenta costos y principales exportadores.” Respuesta: De conformidad con las funciones asignadas por la Ley, esta Comisión se encarga de establecer la regulación económica aplicable a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En relación con la inquietud por usted planteada, por parte de la comisión se profirió la Resolución CREG 062 de 2013 “Por la cual se establece un ingreso regulado para generaciones de seguridad”, la cual tiene por objeto dar los incentivos necesarios para que el grupo de Generadores Térmicos – GT establecido en el esquema, contrate la prestación del servicio de gas natural importado – GNI, a través de dos agentes, uno que ofrece la infraestructura para la importación de GNI –Agente Importador - AI y otro que es un comercializador importador de GNI –AC. El AC será creado o contratado por el grupo de generadores térmicos – GT, mientras que por otro lado, el AI será seleccionado mediante convocatoria pública y proceso de selección objetiva. Por lo anterior, lo invitamos a consultar la resolución, con su respectivo documento soporte, en comento en la página web de la CREG, www.creg.gov.co. El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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