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CREG - Concepto 5781 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5781 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 5781 DE 2013

(dicembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta Energía reactiva - Resolución CREG 112 de 2013 Radicado CREG E-2013-010181

Respetada señora XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual plantea inquietudes relacionadas con la gestión y cobro de la energía reactiva según lo expuesto en la Resolución CREG 112 de 2013, a través de la cual se resolvió un conflicto particular entre dos agentes, así:

Pregunta

1. La entrega de cero energía activa y consumo de energía reactiva es el caso más crítico de uso ineficiente de los sistemas de potencia, causado por factores externos a la gestión del OR„ y por tanto debe ser penalizado en los términos de la resolución, con el objetivo de que se den señales a los agentes involucrados para su mitigación.

Existen diversos casos en los cuales se demanda energía reactiva de un sistema, ocasionando los efectos mencionados anteriormente, cuando la entrega de potencia activa es igual a un valor de cero [0], En este caso, los Auto/Cogeneradores que toman toma (sic) la energía reactiva de la red para sus procesos industriales e Inyectan solo activa a la red, también estarían recibiendo este “beneficio”?. No es clara la pregunta dado que no es entendible a que “beneficio” hace referencia cuando expone su inquietud relacionada con la reglamentación del transporte de energía reactiva vigente. Es necesario aclarar que la Resolución CREG 112 de 2013 es un acto administrativo de carácter particular, a través de la cual se profirió un laudo arbitral para resolver el conflicto suscitado entre XXXXXSA ESP y XXXXX SA ESP en cuanto a interpretación de unos acuerdos operativos. En dicha resolución se expresa que el concepto base para el cobro de transporte de energía reactiva de que trata la regulación es, además de superar el límite establecido para el factor de potencia, la existencia de consumo de energía activa. Por lo anterior, entendiendo que su inquietud está relacionada con el cobro de energía reactiva en casos de inexistencia de consumo de energía activa, le Informamos que la reglamentación vigente expresa que el cobro

por transporte de energía reactiva es aplicable solamente en presencia de consumo de energía activa, con base en la cual se determina el factor de potencia. Como parte de los estudios de que trata la Resolución CREG 043 de 2013, para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario, actualmente se desarrolla un estudio que permita establecer, en los casos de transporte de energía reactiva que no se encuentren considerados por la reglamentación vigente, la reglamentación que corresponda. Pregunta

2. Lo dispuesto en la resolución CREG 112 de 2013 se debe hacer retroactivo a la entrada en vigencia de la resolución CREG 097 de 2008?

No es entendible su consulta sobre “retroactividad” dado que, como ya se mencionó, la Resolución CREG 112 de 2013 resuelve un problema particular entre dos agentes y no establece una regla nueva de carácter general. Ahora bien, si su consulta se refiere a la vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008, le Informamos que dicha norma se encuentra vigente desde el 6 de octubre de 2008, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial. Pregunta

3. En los periodos en los que se presenta entrega de energía activa en cero y un consumo de energía reactiva, se presentan energías activas entrando a la red, que manejo se debe realizara esta energía?.

Ver respuesta a la pregunta número 1. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación.

Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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